Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

Percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de vivienda

En Navas & Cusí Abogados asesoramos y realizamos la reclamación antes posibles problemas que puede encontrarse al comprar una vivienda en construcción. Infórmate de la ley relacionada con el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de vivienda.
Contáctenos

Percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de vivienda

La legislación protege a los compradores de vivienda desde el año 1968, cuando se creó la ley diseñada para proteger a los compradores de viviendas. La ley se diseñó para evitar los abusos de los promotores, constructores y empresas o personas dedicadas a la construcción ante los clientes que aportaban cantidades para que se pudiesen edificar las viviendas o las casas. A día de hoy la ley se ha visto modificada pero ha mantenido su espíritu.

Protección del comprador de una vivienda en construcción

La protección de los clientes ante los abusos (así lo define la ley) a la hora de comprar una vivienda se realiza de la siguiente forma:

  • Obligando a los bancos a prestar un aval, guardando las cantidades aportadas a cuenta en una cuenta especial
  • Mediante seguro de entidad aseguradora

Para asegurar la correcta protección de los clientes se decidió que en caso que la construcción no llegase a buen fin los que hubiesen percibido cantidades anticipadas en la construcción y venta de vivienda debían devolver las cantidades aportadas más un seis por ciento de interés.

Del mismo modo la ley obliga al constructor a informar al comprador que tiene derecho a recuperar las cantidades; pero para proteger también al constructor se da la opción que el contrato previese una prórroga en lugar del pago, evitando así que un problema solventable no destruya la construcción.

Cuándo se elimina la garantía

La ley también dispone que una vez se ha entregado la célula de habitabilidad tales garantías desaparecen, puesto que la vivienda ya está preparada para cumplir con su fin.

Ley actual

La ley 57/1968 quedó derogada desde el 1 de enero de 2016, momento en el que la materia de las cantidades aportadas a cuenta pasaron a regirse por la ley de Ordenación a la Edificación (tal modificación se hizo a través de la Ley 20/2015, de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras). Aun a pesar de que se haya modificado la ley esta mantiene el mismo espíritu, en el que se obliga a los que promueven construcciones a proteger los intereses de sus compradores.

Los encargados de promover o construir viviendas tienen que aclarar a los clientes que estos derechos son irrenunciables, por lo que si se impone tal cláusula de renuncia esta será anulada y se entenderá por no puesta.

¿A quién puede ser de interés la citada ley?

La citada ley puede ser de interés para todas aquellas personas que hayan visto que las cantidades aportadas a cuenta en la construcción de viviendas hayan desaparecido por no haber llegado a buen fin la operación (ya sea por quiebra, por falta de permisos o cualquier otra razón). En el caso que los posibles interesados decidan pedir la restitución de las cantidades tendrán derecho a sus cantidades más un seis por ciento, ya que la ley así lo dispone.

Somos especialistas en estas áreas de práctica