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Abogados derecho concursal

Todos los miembros del departamento de procedimientos concursales acreditan una contrastada experiencia en concursos de acreedores.
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Abogados especialistas en concurso de acreedores

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En Navas & Cusí Abogados, contamos con un departamento especializado en derecho concursal que tiene como objetivo el asesoramiento a empresas que se encuentren inmersas en situaciones de insolvencia, tengan problemas financieros o requieran de un proceso de reestructuración.

Es importante que un experto en esta materia pueda asesorar e intervenir ante cualquier síntoma que pueda tener una empresa para analizar su situación, valorar las alternativas existentes y poder adoptar todas las medidas necesarias antes de que sea demasiado tarde y que los problemas financieros se tornen irreversibles.

Nuestro bufete brinda un asesoramiento completo, tanto en la fase previa al propio concurso (esto es, negociaciones con acreedores y/o procesos de reestructuración) así como la propia preparación y presentación como tal del concurso de acreedores y su asistencia jurídica durante todo el proceso.

Navas & Cusí Abogados, especialistas en concurso de acreedores para empresas

A grandes rasgos, el concurso de acreedores es un procedimiento relativo a las empresas que no son capaces de cumplir regularmente con sus obligaciones financieras.

Sin embargo, cumple significar que, encontrarse con dificultades financieras o de solvencia, no tiene por qué implicar necesariamente que la empresa deba liquidarse. En función de la situación y de la celeridad en identificar esa situación y acudir a buscar el asesoramiento de un experto, hace que eventualmente sea posible alcanzar acuerdos con los acreedores, reestructurar la deuda de la sociedad o adoptar las medidas necesarias para preservar la actividad empresarial.

Por lo anterior, es imprescindible antes de presentar cualquier concurso, analizar la situación financiera de la sociedad.

Nuestro equipo puede ayudar a las empresas que lo necesiten, tanto a anticiparse a una situación de insolvencia como a aquellas que ya se encuentran ante la necesidad de presentar un concurso de acreedores.

¿Cuándo debe una empresa solicitar el concurso de acreedores?

Para responder a esa pregunta debemos acudir a lo dispuesto en la Ley Concursal que distingue tres grandes situaciones.

La primera es la que denominamos insolvencia actual. Esto es, cuando la empresa ya no puede cumplir con sus obligaciones de pago. La empresa deudora conoce –o debe conocer– cuándo se encuentra en dicha situación y dispone, con carácter general, de dos meses desde que la conoce o debe conocerla para solicitar la declaración de concurso, sin perjuicio de los efectos legales de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores.

La segunda es la denominada insolvencia inminente. Es decir, cuando podamos prever razonablemente que la empresa no podrá cumplir de manera regular sus obligaciones de pago dentro de los tres meses siguientes.

La tercera es la llamada probabilidad de insolvencia. Esta sería una fase todavía anterior a la arriba expuesta, y posibilita el iniciar negociaciones con acreedores o adoptar medidas de reestructuración antes de llegar a un punto de insolvencia irreversible. La ley la sitúa en la previsión objetiva de no poder atender las obligaciones que venzan en los próximos dos años si no se alcanza un plan de reestructuración.

Detectar debidamente en qué situación se encuentra la empresa es algo fundamental, pues retrasar ese análisis y la adopción de medidas reduce las posibilidades de reestructuración y, eventualmente, puede incrementar notablemente los riesgos y consecuencias del concurso para los administradores de la sociedad.

¿Es posible evitar un concurso de acreedores?

Se comete muchas veces el error de pensar en el concurso de acreedores como el proceso para liquidar una empresa que no puede atender sus pagos y, siendo ello cierto -en parte-, la realidad es que en muchas ocasiones un concurso puede ser una vía idónea que persiga justamente la continuidad de la empresa y el negocio si la situación lo permite.

Por ello, una actuación temprana resulta esencial. Cuanto antes reconozcamos que la empresa atraviesa dificultades, antes podremos analizar la situación de la misma y antes podremos detectar las alternativas de que disponemos.

Nuestro equipo puede intervenir en la negociación con entidades financieras, proveedores y demás acreedores, así como en diseñar y ejecutar jurídicamente un proceso de reestructuración si la situación lo permite.

Fases de un concurso de acreedores

A grandes rasgos y sin entrar en particularidades podemos distinguir cuatro grandes etapas del concurso. Estas son:

  • Preparación y solicitud de concurso. Antes de presentar la solicitud como tal, conviene analizar la situación financiera y jurídica de la empresa. Determinar cuáles son los activos de la sociedad, sus acreedores, cuáles son las deudas existentes, contratos… etc. para determinar las causas que provocan la insolvencia de la empresa.
  • Declaración del concurso y determinación de activos y deudas. Una vez se declara el concurso como tal, se determina detalladamente la situación patrimonial de la empresa (esto es, bienes; derechos y créditos de acreedores). La intervención de un administrador concursal dependerá de las circunstancias y características del procedimiento.
  • Continuidad, convenio o liquidación. Como decíamos, el concurso no supone necesariamente la liquidación de la empresa. Si hay posibilidad de continuar con el negocio, pueden plantearse soluciones tendentes a mantener la actividad del negocio o alcanzar acuerdos con acreedores. Por contra, si no resulta viable se procederá a la liquidación ordenada de la sociedad.
  • Conclusión. Una vez realizadas todas las actuaciones correspondientes, el procedimiento concursal finalizaría con una resolución judicial.

¿Cuánto dura un concurso de acreedores?

No hay una respuesta concreta para esa pregunta. Cada caso podrá tener una duración distinta en función del volumen de la empresa, sus activos y pasivos, número de acreedores, existencia de litigios pendientes… etc.

En otras palabras, una sociedad con poca actividad o patrimonio puede tramitarse de una forma muy distinta de otra con muchos trabajadores, activos, contratos… etc. Por ello, antes de iniciar cualquier procedimiento conviene estudiar detenidamente cada caso para determinar qué escenario resulta previsible.

¿Qué responsabilidad pueden tener los administradores de la empresa?

La mera existencia de deudas no tiene que suponer, por sí misma, que los administradores respondan personalmente de ellas.

Eso sí, la actuación que haya tenido el órgano de administración antes y durante la situación de insolvencia puede tener mucha importancia al respecto.

Extremos como cumplir con las obligaciones legales, una correcta llevanza de contabilidad, conservar la documentación empresarial o adoptar las decisiones correctas cuando aparecen los primeros síntomas de insolvencia, tienen un papel crucial.

Por ello siempre decimos que no hay que retrasar la toma de decisiones o contactar con un experto, ya que nuestro asesoramiento no se limita a la sociedad en sí misma, sino que tiene en cuenta la posición jurídica de sus administradores y los riesgos que puedan derivarse de su actuación.

Servicios de nuestros abogados concursales

En Navas & Cusí prestamos asesoramiento jurídico durante todas las fases de una situación de insolvencia de una empresa, entre otros:

  • Análisis previo de la situación económica y patrimonial de la empresa.
  • Estudio de la existencia de insolvencia actual o inminente.
  • Asesoramiento a administradores y órganos de administración.
  • Negociación con entidades financieras, proveedores y demás acreedores.
  • Planes de reestructuración y actuaciones preconcursales.
  • Preparación y presentación de concursos voluntarios de acreedores.
  • Defensa ante solicitudes de concurso necesario.
  • Asistencia jurídica durante el procedimiento concursal.
  • Incidentes concursales y defensa de los intereses de la sociedad, administradores o acreedores.
  • Procesos de liquidación y realización de activos.
  • Asesoramiento a acreedores afectados por el concurso de un cliente o deudor.

Nuestro objetivo es poder analizar cada situación desde una óptica jurídica y empresarial, determinando qué solución resulta adecuada en cada caso.

¿Por qué Navas & Cusí?

Cuando afrontamos una situación de insolvencia es preciso realizar un análisis que va más allá del procedimiento concursal.

Nuestro equipo de abogados combina distintos departamentos de derecho mercantil, concursal y procesal, que nos permite tener una visión global, tanto en una fase previa de negociación o reestructuración, como cuando resulta necesario canalizar la situación ante los juzgados mercantiles.

Asesoramos a empresas, administradores y acreedores con el objetivo de anticipar riesgos, estudiar las alternativas existentes y diseñar una estrategia adaptada a las circunstancias concretas de cada caso.

Preguntas frecuentes

Mi empresa no puede pagar a los proveedores. ¿Debo presentar un concurso?

Depende de la situación concreta de la empresa. Si se trata de un impago puntual, no implica por sí solo que exista una insolvencia. No obstante, cuando la sociedad ya no puede afrontar de manera regular sus obligaciones, entonces sí conviene analizar si existe -o no- una insolvencia actual para, en su caso, poder adoptar las medidas legales correspondientes. Es altamente recomendable proceder a ese análisis cuanto antes y no esperar a acumular más impagos.

¿Es posible evitar un concurso de acreedores?

En muchas ocasiones, sí. Cuando hay una actividad empresarial que continúa siendo viable, hay alternativas como la negociación con acreedores o un plan de reestructuración de la empresa. Es importante en cualquier caso, proceder con ello y actuar antes de que la situación se deteriore de forma irreversible.

¿Puede seguir funcionando una empresa durante el concurso?

La respuesta es sí. Una declaración de concurso no implica necesariamente ni de manera automática el cierre de una empresa. En función de las circunstancias, la actividad de la empresa puede continuar mientras se concretan las soluciones que garanticen la viabilidad de la misma o mientras se desarrolla el concurso. De todos modos, cada caso debe analizarse de manera individual.

¿Responde el administrador con su patrimonio personal de las deudas de la empresa?

No responde de manera automática. Con carácter general, podemos afirmar que las deudas corresponden a la sociedad, no a los administradores. No obstante, puede haber supuestos en que la actuación del administrador le genere una serie de responsabilidades. De modo que es muy importante poder analizar cómo ha sido la gestión de la sociedad antes y después de detectar la situación de insolvencia.

¿Cuánto tarda un concurso de acreedores?

No hay una respuesta concreta al respecto. Ello dependerá de las características de la empresa. Por ejemplo, del número de acreedores, de trabajadores, de la cantidad de activos que tenga la empresa, de litigios pendientes… etc. No hay un único plazo que sea aplicable a todos los procedimientos y casos.

¿Qué ocurre si la empresa ya no tiene bienes ni actividad?

Hay un supuesto específico que contempla la ley concursal que es el concurso sin masa. Este se aplica a aquellos supuestos en los que la deudora no ostenta bienes realizables o su valor es muy residual respecto a los costes y deudas que existen.

Ahora bien, que una sociedad no tenga patrimonio no implica que pueda dejarse simplemente inactiva sin analizar su situación. Se requiere y recomienda poder estudiar las deudas de la misma, su contabilidad, la actuación de sus administradores y el contexto y las circunstancias que han producido la insolvencia para determinar el procedimiento adecuado.

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