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Control de fusiones en Derecho de la Competencia en adquisiciones de empresas

Desde Navas & Cusí Abogados le ofrecemos cobertura en Europa, China, Rusia, Marruecos y estamos cerrando acuerdos para sumar nuevos países en Europa, Asia y América.
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La fusión entre varias empresas puede plantear cuestiones importantes, en particular en el derecho de la competencia. Cuando una concentración económica se lleve a cabo legalmente, y más allá de determinados umbrales de volumen combinado de negocios, puede ser necesaria una notificación a las autoridades de competencia competentes. Según la legislación española, el control de las concentraciones se rige por lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 15/2007 (Ley de la Competencia).

El procedimiento de control previsto en esta Ley se aplicará a las concentraciones económicas cuando se cumpla al menos una de las dos circunstancias siguientes: a) Como resultado de la concentración, se adquiera o aumente una participación igual o superior al 30 por ciento del mercado de productos o servicios de referencia a nivel nacional o en un mercado geográfico definido dentro de él. b) Que el volumen de negocios total en España de todos los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los participantes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros. Las obligaciones establecidas en la presente Ley no se aplicarán a las concentraciones de dimensión europea definidas en el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, a menos que la concentración haya sido objeto de una decisión de remisión por parte de la Comisión Europea a España de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento.

En Derecho europeo, cuando las empresas implicadas en la concentración tienen un volumen de negocios en varios Estados miembros de la Unión Europea, el control de las concentraciones se rige por las disposiciones del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (denominado «Reglamento de concentraciones EU»). Las operaciones propuestas deben notificarse a la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea. Nuestro despacho tiene un amplio y profundo conocimiento del Derecho Europeo de la Competencia y ha llevado a cabo diversos casos ante todas las Instituciones Europeas, como la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo Europeo y el Tribunal de la Unión Europea.

En caso de una fusión a gran escala en la que participen agentes económicos con volumen de negocios en diferentes Estados del mundo, las partes de la concentración propuesta deberán notificarlo a cada una de las autoridades de competencia afectadas.

Así pues, en vista de este aspecto a veces transnacional –o multijurisdiccional– de los controles de las fusiones económicas, el derecho de la competencia proporciona una aplicación muy concreta del derecho mercantil internacional.

Por este motivo, en materia de inversiones extranjeras en España, nuestro despacho ofrece análisis y asesoramiento en proyectos de inversión extranjera con el fin de

obtener la aprobación y/o registro ante las Autoridades de Competencia españolas y la Comisión Europea cuando sea necesario, así como asistencia y asesoramiento en movimientos de capitales entre España y países europeos y terceros.