Defensa del personal interino y laborales al servicio de la administración pública española
¿Cuál es el problema de los laborales interinos que trabajan para la Administración española?
Según datos oficiales, el número de trabajadores interinos y de personal laboral al servicio de la Administración Pública española asciende a un total aproximado de 900.000 trabajadores, de conformidad con las tres últimas Encuestas de Población Activa (EPA). Ello representa aproximadamente un 44% frente al 56% que conforma el personal funcionario.
Estos porcentajes tan elevados son el resultado de un evidente abuso laboral por parte de la Administración española, lo cual ha derivado en una situación de precariedad en el empleo para muchos profesionales que desde hace años prestan servicios a la Administración en todos sus niveles, y que pese a que se encuentran contratados de forma eventual, con el paso del tiempo se han convertido en una plantilla estructural imprescindible al servicio de la Administración.
Es por ello que el abuso en la temporalidad viene siendo una práctica muy habitual por parte de la Administración española, lo que significa que la Directiva europea nº 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada no se ha transpuesto correctamente, y en consecuencia, no se está garantizando su aplicación pese a que su contenido es de obligado cumplimiento y tiene carácter vinculante para todos los Estados miembros (Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). En concreto, el Reino de España lleva veintiún años evitando que se cumpla esta Directiva que, entre otras cosas, pretende prohibir y prevenir los abusos producidos por la utilización de forma sucesiva de contratos temporales o de duración determinada.
En este sentido, y pese a que la Directiva es muy clara en cuanto a la obligación de evitar la abusividad en la temporalidad, el sector público no ha aplicado este deber, lo que ha dado lugar a una situación de temporalidad laboral insostenible en la que la única solución posible, y que es conforme a la normativa europea, es transformar a estos empleados temporales, víctimas de un abuso laboral, en empleados públicos de carácter indefinido.
Y es que, siguiendo el ejemplo de todos los Estados miembros a los que se les aplica también la meritada directiva, deben limitarse los mecanismos de contratación temporal de la administración, debiendo primar la contratación estable salvo en supuestos concretos y justificados. Por ello, reviste de gran importancia y necesidad dar una solución a las personas que desde hace años vienen soportando una situación de temporalidad permanente.
¿Cuál es la postura de los Tribunales ante esta situación?
Muchos de los empleados públicos en abuso que se han encontrado en esta situación han acudido a la vía judicial para obtener respuesta. Algunos Tribunales Superiores de Justicia españoles han puesto solución a este problema y han fallado a favor de los mismos. Sin embargo, cuando esta cuestión se ha elevado al Tribunal Supremo, se han desestimado las pretensiones de estas personas en virtud de la insuficiencia para que los trabajadores adquieran la condición de indefinidos.
No obstante, esta cuestión ya está presente y es conocida por la Unión Europea, dado que en los últimos años se han elevado en varias ocasiones cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual ha reconocido la abusividad laboral de la Administración española, y ha impuesto unos límites al uso sucesivo de contratos laborales por tiempo determinado.
En concreto, destacamos el último pronunciamiento emitido por el Tribunal de Luxemburgo (Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020) en el que se dispone que, la cláusula nº 5 de la Directiva 1999/70/CE relativa a las “medidas destinadas a evitar la utilización abusiva” debe interpretarse en el sentido de que deben imponerse límites a la utilización de contratos temporales o de duración determinada. Además, menciona que los Estados Miembros de la UE están obligados a garantizar el resultado exigido por el Derecho de la Unión tal y como dispone el artículo 288 del TFUE. Además, el Tribunal europeo subraya que en los casos en que se haya producido una utilización abusiva de los contratos de duración determinada o temporales, se deberán aplicar medidas que garanticen la protección de los trabajadores afectados por dichos contratos.
No obstante, pese a que el TJUE se ha pronunciado condenando que este tipo de contratación supone una práctica abusiva, ha admitido que le corresponde a los Tribunales nacionales valorar si la medida adecuada da respuesta a los abusos es la estabilidad o la indemnización. Pese a ello, resulta evidente que el objetivo que persigue la Unión Europea en materia de contratación temporal, no es otro que el de evitar y prevenir los abusos que se puedan producir siendo que, los pronunciamientos emitidos por el TJUE en el desempeño de su función aclaratoria, son vinculantes y de obligado cumplimiento para los tribunales nacionales.
Por este motivo, el despacho Navas & Cusí, en representación de un grupo numeroso de empleados públicos en abuso, ha decidido dirigirse a las Instituciones europeas para que se pronuncien de una forma unánime y reconozca a estas personas un puesto indefinido en la actividad profesional que desarrollan, exigiendo al Reino de España que promueva de manera urgente una reforma laboral que garantice la conversión a indefinidos de estos profesionales.
¿Qué acciones pueden interponerse ante la Unión Europea?
Respecto a la problemática de esta cuestión, hemos establecido un plan de actuación dirigido a los distintos organismos europeos y que se compone de las siguientes actuaciones:
En primer lugar, consideramos necesario dirigirnos a la Comisión Europea a través de la interposición de una queja, con el objeto de que la misma se pronuncie sobre el incumplimiento en la transposición de la legislación europea por parte del Reino de España. En caso de fallar de esta forma, la Comisión, de conformidad con su facultad de control de la aplicación del Derecho de la Unión, abrirá un procedimiento formal de infracción contra el Reino de España, exigiendo la transposición total y efectiva de la legislación de la Unión en materia de trabajo de duración determinada.
En segundo lugar, también hemos considerado esencial acudir a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, con el objetivo de ejercer el derecho consagrado en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que faculta a las empresas, organizaciones, asociaciones y personas físicas a solicitar que el Parlamento Europeo se pronuncie sobre la aplicación del derecho, o advierta sobre la violación de los derechos de los ciudadanos cometida por el Estado español.
Ambas acciones pueden demorarse en el tiempo ya que no están sujetas a un periodo determinado para responder a estas cuestiones, es decir, el plazo que publican es orientativo, y el mismo además puede prorrogarse. Por lo que, desde el despacho Navas & Cusí hemos decidido dirigirnos al Tribunal General de la Unión Europea a través de un recurso de omisión con el fin de obtener un resultado favorable con la mayor brevedad posible, así como la obtención de una sentencia que determine contraria a derecho de la Unión Europea la inactividad de las instituciones que acabamos de mencionar.
Por otro lado, y adjunto al recurso por omisión, también hemos acordado interponer a su debido tiempo, unas medidas cautelares con el fin de suspender las convocatorias del funcionariado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la estimación de la obligación al Reino de España de mantener en sus puestos de trabajo a los interinos y a los trabajadores por cuenta de la Administración Pública.
Este es el plan de actuación que hemos determinado para defender los intereses de los profesionales afectados, con el fin de que las irregularidades en materia de temporalidad laboral en el sector público dejen de producirse, y el Estado español acceda a realizar una reforma laboral efectiva que garantice el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE.
Nuestra experiencia en el ámbito del Derecho de la Unión Europea
En Navas & Cusí contamos con una extensa y dilatada experiencia en instar procedimientos ante los distintos órganos de la Unión Europea. Destacan varias quejas interpuestas a la Comisión Europea por incumplimiento de la normativa europea por parte del Reino de España. Entre ellas nos encontramos la queja con número 2200/2015, relativa al incumplimiento de la Directiva 93/13/CEE o la queja interpuesta en el año 2013 por el incumplimiento de la Directiva 2004/39/CE (MifiD), por parte de España, entre muchas otras.
A su vez, contamos con experiencia en la interposición de peticiones ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en relación a la toma de posición sobre la aplicación del derecho comunitario respecto a una cuestión que afecta a un grupo de afectados. En concreto, hemos llevado la defensa de afectados en la sanidad privada, fisioterapeutas, o planes pesqueros de potencia motriz, entre muchas otras.
Como también hemos acudido a los Tribunales europeos en defensa de clientes interponiendo recursos por responsabilidad extracontractual contra la Comisión Europea, con el objeto de reparar aquellos daños causados por las instituciones europeas y sus agentes en el desarrollo de sus funciones.
Además, contamos con despacho físico en la capital de Europa, Bruselas, desde el que se prestan todos estos servicios de asesoramiento y dirección letrada, y que suponen un puente entre la Unión Europea y los ciudadanos españoles.
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octubre, 2024