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Abogados Copropiedad y Comunidad de bienes

Desde Navas & Cusí disponemos de un departamento especializado en derecho civil e inmobiliario. Puede contactarnos si necesita asesoramiento en copropiedad y comunidad de bienes
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Qué es la copropiedad o Comunidad de bienes

La copropiedad es una clase de comunidad de bienes, siendo ésta una situación en la que varias personas físicas o jurídicas ostentan la titularidad de un bien mueble o inmueble.
El Código Civil no regula como tal la “copropiedad” sino sólo la comunidad de bienes. Es así ya que la Comunidad de bienes sería el concepto que abarca todas las clases de ésta, entre las que encontraríamos la copropiedad por ejemplo de un inmueble.

Un ejemplo común, sería una pareja que se van a vivir juntos y adquieren un inmueble al 50%. Ello constituye una comunidad de bienes en que ambos son “copropietarios” del 50% de ese inmueble.

Lo mismo sucedería, por ejemplo, con 4 hermanos a quién su padre les ha dejado en herencia un piso, dos socios que ostenten la titularidad de una nave industrial… etc. Cabe resaltar que no hace falta que siempre se trate de una “finca”, también podemos hablar de un vehículo, una cuenta bancaria, un derecho… etc.

Los Arts. 392-406 del Código Civil determinan que «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».

 Conflictos puede originar la comunidad de bienes

Para explicarlo nos centraremos en el ejemplo más común y más entendedor. Los inmuebles.

Volvamos al caso de los 4 hermanos que su padre les dejó en herencia un piso en una zona céntrica. Todos los hermanos tienen un 25% de la titularidad del inmueble.

Al ser todos propietarios, todos ellos deberán hacer frente a los gastos que origine ese inmueble. Facturas de agua, luz, gas… gastos de comunidad, impuestos… Y cualquier decisión que tomen deberá ser consensuada, pues recordemos que los 4 son copropietarios.

Pongamos que uno de ellos está interesado en el piso, le gustaría para vivir él con su pareja. El segundo y el tercero lo ven como una inversión, ¿Por qué no alquilarlo? Así pagaríamos los gastos y nos sobraría algo para nosotros. El cuarto y viendo que eso va a ser un foco de conflictos, optaría para vender el piso y repartirse el dinero.

¿Qué pasaría si no se ponen de acuerdo? Recordemos que mientras discuten, TODOS son propietarios y deben hacer frente a todos los gastos… Sí fuera una cuenta corriente, sería tan sencillo como repartir el dinero y que cada uno siga por su lado, pero en este caso es imposible materialmente y antieconómico dividir el piso en 4 partes.

Navas & Cusí Abogados especialistas

Para no quedar atrapado en una situación similar es importante recibir asesoramiento. Existen soluciones, pero usted debe estar bien asesorado en cada una de ellas.

Podemos optar por un pacto que puede incluir infinidad de variables con implicaciones legales y fiscales relevantes.

En caso de no llegarse a un acuerdo existe la posibilidad de instar un procedimiento de división de condominio o cosa común.

Dicho procedimiento, supone interponer una demanda para solicitar que un juez ponga a la venta el inmueble e inclusive pueda llegar a subastarse si fuera necesario.

En cualquier caso, usted debe saber que existen soluciones al respecto y, asimismo, ser consciente de la importancia de estar asesorado en todo momento antes de formalizar algún acuerdo, momento en el que ya no habría marcha atrás.

Si te encuentras en una situación de copropiedad o comunidad de bienes y tienes dudas al respecto, no dudes en contactarnos.

Desde Navas & Cusí disponemos de un departamento especializado en derecho civil e inmobiliario. Puede llamarnos sin ningún tipo de compromiso y nuestros especialistas le ofrecerán el asesoramiento y soporte que pueda necesitar.