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Reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual

En Navas & Cusí ofrecemos un servicio único en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
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Incumplimiento contractual y sus requisitos

Se recoge en el at. 1.101 el Código Civil que el incumplimiento de las obligaciones por una parte contratante, da derecho a la otra parte a resolver el contrato y a solicitar la indemnización por los daños causados. No obstante, esto no significa que todo aquel que haya sufrido algún tipo de daño por el incumplimiento de la otra parte, puede iniciar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

De esta forma, Juzgados y Tribunales vienen exigiendo ya no sólo que exista una conducta incumplidora de una parte, sino también y además que concurra un daño o perjuicio causado a la otra parte, que sea real y efectivo y que derive de aquel incumplimiento, existiendo por tanto una relación de causa-efecto.

Por tanto, no cualquier incumplimiento contractual conlleva el derecho de resarcir o reclamar daños y perjuicios, sino que además del incumplimiento de la obligación por culpa o negligencia, debe concurrir como requisito necesario la realidad de los perjuicios, que puedan ser probados, y existir un nexo causal entre la conducta de la parte incumplidora y los daños producidos.

En definitiva, que los requisitos que deben darse para que opera la responsabilidad contractual serían:

– Existencia de la realidad de un contrato entre las partes;

– Existencia de un incumplimiento grave y esencial;

– Acreditación de la producción de un daño, que ha de acreditar la parte demandante;

– Exsitencia de una relación de cauaslidad, entre el incumplimiento contractual y el daño producido.

La concurrencia de estos requisitos conllevará la viabilidad de la acción indemnizatoria derivada del incumplimiento contractual.

Diferentes tipos de incumplimiento contractual

El desarrollo normal de un contrato es que cada parte cumpla las obligaciones a las que se comprometió cuando aceptó firmar esas responsabilidades, pero, en ocasiones, ya sea por voluntad propia o por causas inimputables al incumplidor no todos los contratos llegan a su vencimiento como se pactó.

Cuando ocurre un hecho dañoso podemos hablar de incumplimiento contractual, pero no todas las obligaciones que se incumplen revisten la misma importancia a los efectos de poder continuar con la relación, aunque persista el hecho dañoso. Por ello es importante diferenciar

antes de iniciar la acción si nos encontramos ante un incumplimiento de obligaciones graves o esenciales (como puede ser la obligación de pago o la obligación principal, la resolución del contrato de forma unilateral por una de las partes sin justa causa, etc), o nos encontramos ante un incumplimiento que no reviste relevancia suficiente.

Además, en virtud del principio de libertad de pacto, los contratantes pueden establecer un criterio a una indemnización concreta para el caso en que se frustre por alguna de las partes el desarrollo normal del contrato. No obstante, en la mayoría de los casos no se prevé, por lo que tendremos que acudir a las reglas que establece nuestro Código Civil (art. 1.124-2) y la Jurisprudencia para determinar cómo se fija esa indemnización y por qué conceptos. E incluso habiéndose establecido un límite habrá que ver si éste aplica atendiendo a los daños causados o la actitud de la otra parte.

Derecho de reclamación por daños y perjuicios

¿Cuáles son los requisitos legales para tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual?

Llegados a este punto, deberá acotarse cuándo existe derecho del perjudicado a reclamar por daños y perjuicios y en que partidas se desglosan estos daños. Según la jurisprudencia, se deberá distinguir entre: daño emergente y lucro cesante, ya que lo que se pretende con la acción resarcitoria es que se cumpla el principio de la total indemnidad del contratante que sufre el incumplimiento por parte del otro. De esta forma, los daños y perjuicios por incumplimiento contractual comprenden:

a) Daño Emergente (o pérdida sufrida)

Se refiere a toda merma o lesión que pueda cuantificarse económicamente y que sufre el patrimonio del que sufre el incumplimiento como consecuencia de una lesión material y directa del patrimonio. Por ejemplo, si un bien o propiedad de un contratante sufre un daño directo por parte del otro, la reparación será considerada como daño emergente y la indemnización que tendrá que pagar la parte que ha incumplido será coincidente con la reparación.

b) Lucro cesante (o ganancia dejada de obtener)

Éste tiene como objetivo reparar el daño sufrido como si el incumplimiento no hubiese tenido lugar jamás. Es decir, si una empresa resuelve de forma unilateral un contrato sin justa causa que tenía un vencimiento previsto a 3 años, y uno de los contratantes resuelve antes de que termine ese plazo, entonces aquí la indemnización será por el lucro cesante dejado de percibir por el contratante que ha sufrido el daño de no ver finalizado el contrato. Es decir, que hay que tener en cuenta cómo se habrían desarrollado los hechos si no se hubiese producido el hecho contractual dañoso.

Es preciso destacar, que el lucro cesante debe probarlo quien lo alega-demanda, pero los Jueces no están sujetos a la cantidad que se reclame, pues se ha establecido un criterio muy restrictivo a la hora de conceder cantidades económicas en concepto de lucro cesante.

Para valorar correctamente si el lucro cesante que se reclama es justo o no, los Jueces se basarán en las pruebas que concurran en el proceso, y en los hechos inmediatamente anteriores a que se produzca el incumplimiento y la reclamación , pero sin olvidarse del futuro y las expectativas que se habrían dado en caso de seguir adelante con el contrato impugnado y sin que se hubiera producido el incumplimiento denunciado, siempre en aras a fijar el “quantum” de la indemnización con razonable verosimilitud, que podrá coincidir o no, con la reclamada por la parte demandante.

Somos especialistas en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual

En Navas & Cusí, podemos ayudarte a reclamar los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. Con más de 40 años de experiencia, nuestro equipo de expertos está preparado para asesorarte y representarte en todo el proceso, asegurando que recibas la indemnización que te corresponde. No dudes en contactarnos para obtener la asistencia legal que necesitas y proteger tus derechos contractuales.

Somos especialistas en Reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual