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Reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual

En Navas & Cusí ofrecemos un servicio único en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
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El Código Civil dice que el incumplimiento de las obligaciones, da derecho a la otra parte a resolver el contrato y a solicitar la indemnización por los daños causados. Esto significa que todo aquel que haya sufrido algún tipo de daño por el incumplimiento de la otra parte, puede iniciar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Es por ello, que en materia contractual, es fundamental establecer y conocer las consecuencias que surgirán en el caso de incumplir el contrato. Este clausulado difícilmente podrá tratar todas las casuísticas y daños que se puedan derivar del incumplimiento o de la ejecución defectuosa del contrato. Por tanto hay que comprender que todo daño derivado de la falta de cumplimiento o de cumplimiento defectuoso podrá ser reclamado.

Normalmente, en virtud del principio de libertad de pacto, los contratantes pueden establecer un criterio a una indemnización concreta para el caso en que se frustre por alguna de las partes el desarrollo normal del contrato. No obstante, en la mayoría de los casos no se prevé, por lo que tendremos que acudir a las reglas que establece nuestro Código Civil (art. 1.124-2) y la Jurisprudencia para determinar cómo se fija esa indemnización y por qué conceptos.  E incluso habiéndose establecido un límite habrá que ver si este aplica atendiendo a los daños causados o la actitud de la otra parte.

Diferentes tipos de incumpliendo contractual

El desarrollo normal de un contrato es que cada parte cumpla las obligaciones a las que se comprometió cuando aceptó firmar esas responsabilidades, pero, en ocasiones, ya sea por voluntad propia o por causas inimputables al incumplidor no todos los contratos llegan a su vencimiento como se pactó.

Cuando ocurre un hecho dañoso podemos hablar de incumplimiento contractual, pero no todas las obligaciones que se incumplen revisten la misma importancia a los efectos de poder continuar con la relación, aunque persista el hecho dañoso. Por ello es importante diferenciar antes de iniciar la acción si nos encontramos ante un incumplimiento de obligaciones graves o esenciales (como puede ser la obligación de pago o la obligación principal, la resolución del contrato de forma unilateral por una de las partes sin justa causa, etc), o nos encontramos ante un incumplimiento que no reviste relevancia suficiente.

Derecho de reclamación por daños y perjuicios

¿Cuáles son los requisitos legales para tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual?

Llegados a este punto, deberá acotarse cuándo existe derecho del perjudicado a reclamar por daños y perjuicios y en que partidas se desglosan estos daños. Según la jurisprudencia, se deberá distinguir entre: daño emergente y lucro cesante, ya que lo que se pretende con la acción resarcitoria es que se cumpla el principio de la total indemnidad del contratante que sufre el incumplimiento por parte del otro.

Existen dos tipos de indemnización por daños y perjuicios

Daño Emergente

El daño emergente, es toda merma o lesión que pueda cuantificarse económicamente y que sufre el patrimonio del que sufre el incumplimiento como consecuencia de una lesión material y directa del patrimonio. Por ejemplo, si un bien o propiedad de un contratante sufre un daño directo por parte del otro, la reparación será considerada como daño emergente y la indemnización que tendrá que pagar la parte que ha incumplido será coincidente con la reparación. Esto puede aplicar por ejemplo a bienes que por incumplimiento de la otra parte en su recogida o mantenimiento se destruyen o quedan en un estado no óptimo para su uso.

Lucro cesante

Por su parte, el lucro cesante, es algo más complejo de determinar. Éste tiene como objetivo reparar el daño sufrido como si el incumplimiento no hubiese tenido lugar jamás. Es decir, si una empresa resuelve de forma unilateral un contrato sin justa causa que tenía un vencimiento previsto a 3 años, y uno de los contratantes resuelve antes de que termine ese plazo, entonces aquí la indemnización será por el lucro cesante dejado de percibir por el contratante que ha sufrido el daño de no ver finalizado el contrato. Es decir, que hay que tener en cuenta cómo se habrían desarrollado los hechos si no se hubiese producto el hecho contractual dañoso.

Es preciso destacar, que el lucro cesante debe probarlo quien lo alega-demanda, pero los jueces no están sujetos a la cantidad que se reclame, pues se ha establecido un criterio muy restrictivo a la hora de conceder cantidades económicas en concepto de lucro cesante.

Para valorar correctamente si el lucro cesante que se reclama es justo o no, los jueces se basarán en las pruebas que concurran en el proceso, y en los hechos inmediatamente anteriores a que se produzca la demanda, pero sin olvidarse del futuro y las expectativas que se habrían dado en caso de seguir adelante con el contrato impugnado y sin que se hubiera producido el incumplimiento denunciado.

De esa forma, el Juzgador de instancia será capaz de fijar el “quantum” de la indemnización con razonable verosimilitud, que podrá coincidir o no, con la reclamada por la parte demandante.

Para evitar estas situaciones, es necesario que las partes contratantes conozcan de antemano a lo que se van a obligar y sepan de antemano que pueden cumplir las estipulaciones contractuales y que consecuencias pueden derivarse en caso de incumplimiento.

Si se dan todos los requisitos que se requieren, y con ello se puedan alegar la causa y existencia de daños y/o perjuicios, será exigible por parte del perjudicado, de una indemnización cuantificable y ajustada a derecho.

Demanda incumplimiento contractual

En el caso de que se pruebe que la obligación incumplida se reputa grave no basta con alegar que se ha incumplido, sino que para reclamar daños y perjuicios es preciso que se prueben los mismos, además de la relación causa-efecto entre el incumplimiento y los daños que se pretenden.

Somos especialistas en Reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual