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Abogados especialistas en expropiaciones

Gracias a nuestra experiencia en expropiaciones en todo el estado podemos defenderle en su procedimiento de expropiación
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Procesos de expropiación

El artículo 33, apartado tercero, de la Constitución Española establece que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
El procedimiento expropiatorio requiere de la concurrencia de la llamada “causa expropiandi” o justificación de la expropiación forzosa, es el motivo o finalidad que justifica la misma. Se trata de otro elemento esencial de la potestad expropiatoria de la Administrativa, que además debe ser de “utilidad pública o el interés social”.

La declaración de utilidad pública o de interés social ha de ser hecha por la ley, aunque que se trate de una ley formal (según doctrina contenida desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1983, de 2 de diciembre).

En cuanto al procedimiento expropiatorio, es un procedimiento complejo, que requiere siempre de un asesoramiento experto, como el que puede ofrecer el Despacho Navas&Cusí Abogados.

La potestad expropiatoria ha de ejercitarse a través de un procedimiento formal y estricto, que tiene el carácter ad solemnitatem, esto es, que resulta absolutamente necesario e imprescindible para poder formalizar la expropiación forzosa y la atribución de la titularidad en favor de la Administración o empresa pública.

La Ley de Expropiación regula un procedimiento general y varios procedimientos especiales en los que anota una serie de particularidades respecto del anterior.

Servicios en materia de expropiación forzosa

La primera fase del procedimiento expropiatorio es de especial importancia y trascendencia, puesto que se concretas los concretos que se van a expropiar, o la parte de los mismos que son objeto de expropiación, así como la causa de utilidad pública o el interés social que fundamenta y justifica la expropiación

En caso de que solo se expropie parte de un bien inmueble, el propietario puede solicitar de la Administración la expropiación de la totalidad de la finca si la tenencia y conservación de la parte no expropiada resulta antieconómica o carente de aprovechamiento y utilidad, pero la Administración puede rechazar dicha ampliación de la expropiación, siendo en tal caso esencial el incluir en el justiprecio la citada pérdida de valor y utilidad.

Por supuesto, el “justiprecio” y su valoración también es un aspecto esencial en este tipo de procedimiento expropiatorio. Además, ejercer en tiempo y forma todos los recursos administrativos que ofrece el abigarrado proceso expropiatorio resulta esencial para obtener el mayor provecho y satisfacción de los intereses particulares en dicho procedimiento

Por todo ello, resulta esencial que en todo desarrollo de un procedimiento complejo de expropiación forzosa, sea cual sea su concreta modalidad, contar con el asesoramiento experto y con la defensa técnica de un Despacho como Navas &Cusí Abogados, que por su acredita  experiencia, está especializado en este tipo de procedimientos.