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Contratos civiles y contratación civil

En Navas & Cusí ayudamos y damos asesoramiento en la creación de todo tipo de contratos en materia civil
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¿Qué es un contrato Civil?

La definición de contrato la podemos encontrar en el artículo 1.254 de nuestro Código Civil, que establece que “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Por tanto, podríamos decir, que se trata de un acuerdo entre personas.

¿Quién puede realizar un contrato?

Es importante destacar que no todo el mundo puede para llevar a cabo un contrato, hay ciertas limitaciones, o condiciones que, de ser sobrepasadas, el contrato puede llegar a ser declarado como nulo.

Existe un término en derecho que es la “capacidad”, y que es importante en este punto, puesto que la misma se refiere a la aptitud o idoneidad de una persona para celebrar un contrato.

El contrato sólo puede ser válido si las personas que lo llevan a cabo tienen capacidad legal para contratar.

A esta capacidad existen unas limitaciones básicas, cuales son que las personas que lo realicen tienen que ser mayores de 18 años; si son menores de 18 años, deben estar legalmente emancipados, o tener entre 16 y 18 años pero contar con una autorización de sus padres o tutores legales.

¿El contrato tiene que tener alguna característica legal?

La respuesta es sí.

Lo primero que tiene que haber para que se celebre un contrato es consentimiento entre las partes, el cual debe ser dado libre y voluntariamente, es decir, sin coacción, pues de lo contrario el consentimiento podría ser declarado nulo.

Es importante destacar que la creación de un contrato genera tanto obligaciones, como derechos entre los integrantes del mismo.

En cuanto a la forma del contrato, el mismo puede realizarse tanto de forma oral, como de forma escrita. Si bien, es recomendable, siempre que se pueda, que el contrato se realice de forma escrita, en el que se puedan recoger todos los términos y condiciones del mismo, que queden los pactos regulados de manera clara e inequívoca, ya que, de cara a un conflicto posterior, siempre será más fácil probar que ha habido un incumplimiento contractual de una de las partes, si las características del contrato se encuentran bien definidas por escrito.

Además, hay que destacar que, para que exista el contrato, tiene que tener también como característica que el objeto del mismo, es decir, el derecho o prestación, sea cierto, que exista, y sea legal, así como que el mismo este determinado y descrito.

En caso de no darse las características del contrato, el mismo, como ya adelantábamos, puede ser declarado nulo.

¿Qué responsabilidad tengo cuando firmo un contrato?

Cuando una o más personas firman un contrato, la función u obligaciones de cada uno deben estar recogidas en el mismo, y deben cumplirse, pues de lo contrario, la otra parte, podría reclamar unos daños y perjuicios, en base a las características (anteriormente descritas) del contrato.

¿Qué ocurre si una de las partes incumple el contrato?

Puede ser que, durante la vida del contrato, una de las partes incumpla con las obligaciones que en el mismo venían contenidas, y nos encontraríamos entonces ante un incumplimiento contractual.

Recordemos que el contrato supone un compromiso que general obligaciones entre las partes, y si estas son incumplidas, la parte que se ve afectada por dicho incumplimiento, tiene derecho a exigir que se le resarza.

Para estos casos, tal y como adelantábamos, es conveniente el que el contrato se haya llevado a cabo de forma escrita, donde se reflejen todas las obligaciones de las partes.

¿Cómo puedo conseguir que se me indemnice por un incumplimiento contractual?

Hay varias formas de poder exigir a la otra parte que cumpla con lo recogido y pactado en el contrato.

La primera forma, y menos agresiva, sería llegar a una solución, o acuerdo, extracontractual, cual sería también la más rápida y menos costosa.

En este sentido, a parte de hacerlo de forma amistosa, para que todo quede documentado, recomendamos que a la parte que ha incumplido se le remita un burofax con acuse de recibo, puesto que, si esta vía no prospera, dicho burofax nos serviría de prueba de cara al procedimiento judicial.

Existe una solución intermedia, antes de acudir a la vía judicial, cual es recurrir a un procedimiento de mediación, y para el caso en el que las dos partes quieran solucionar el conflicto pero no consigan ponerse de acuerdo, para lo que necesitarán de un tercero imparcial: el mediador.

Para acudir a la mediación, si que es importante que las partes del contrato acudan de manera voluntaria a la misma, pues de lo contrario esta forma de resolución de conflicto quedaría del todo descartada.

Por último, si los dos mecanismos anteriores fallan, porque no hay acuerdo suficiente entre las partes, la única solución posible es acudir a la vía judicial.

Para ello, la parte que se ha visto afectada, tendrá que interponer una demanda judicial, solicitando una indemnización por daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual.

Este procedimiento judicial podrá ser verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la indemnización que se reclame.

Para interponer dicha demanda, es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

¿Qué pasa cuando hay un conflicto por un contrato internacional?

La sociedad cada vez está más globalizada, y los acuerdos y contratos internacionales son cada vez más frecuentes entre la población, siendo que, con el paso del tiempo, también pueden surgir conflictos y desacuerdos entre las partes en estos casos.

La primera fórmula para la resolución de conflictos derivado de un contrato internacional, es adelantarnos y establecer en el propio contrato cláusulas que ayuden, a futuro, a determinar cómo se resolverán esos problemas que puedan surgir.

Una de las cláusulas más importantes que deben estar incluidas en un contrato internacional, de cara a futuros conflictos es, definir el tribunal que deberá resolver sobre el mismo, así como el país.

Si bien, para resolver estos conflictos, la primera vía que existe es la amistosa, y cuando la misma falla, podemos acudir a la conciliación, mediación, arbitraje o, por último, a los tribunales judiciales.

Tanto la conciliación como la mediación, tal y como vimos anteriormente, son mecanismos extrajudiciales y voluntarios, los cuales para este tipo de conflictos suelen ser los menos utilizados, siendo los más frecuentes el arbitraje internacional y el acudir a los tribunales de justicia.

Las diferencia entre estos dos últimos son, por un lado, el acudir a la vía judicial suele ser un procedimiento bastante más lento que el arbitraje; en el caso de la vía judicial, si no estamos de acuerdo con la sentencia dictada, podemos interponer recursos, si bien, en el caso del arbitraje, el laudo no es recurrible, salvo el recurso de revisión, pero sólo actúa en situaciones muy excepcionales, lo cual puede tanto perjudicarnos como beneficiarnos, pero es bastante más arriesgado.

¿Y en caso de conflicto en un contrato en el ámbito europeo?

Para el caso de que los conflictos contractuales se den dentro de la Unión Europea, tenemos como referencia para la resolución de los mismos el Reglamento Roma I, el cual tiene rango de Ley y es de aplicación directa, y nos ayudará a para saber por qué normas debemos regirnos, el país, el tribunal, etc.

Si bien, lo fundamental en todos estos casos descritos con anterioridad, es en el momento en que surge cualquier tipo de conflicto contractual, ya sea de ámbito nacional, europeo o internacional, contar con abogados especializados en derecho civil, mercantil y societario, así como que sean abogados internacionales.

En Navas & Cusí Abogados, trabajan abogados especializados en el ámbito mercantil, así como contamos con sede en distintos puntos de España, Europa, América y Asia, y con una gran experiencia tanto en derecho comunitario como internacional. Por ello, si tiene un problema en contratación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.