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Abogados especialistas en cárteles y defensa de la competencia

En Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo especializado en cárteles, defensa de la competencia y Derecho de la Unión Europea, prestando asesoramiento a particulares y empresas
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Cárteles y Anti trust

Los cárteles, dentro del derecho de la competencia, son acuerdos ilegales entre varias empresas que acuerdan o conciertan los precios de un producto o servicio, cuando en realidad, deberían competir entre ellas.
Los cárteles pueden operar tanto a nivel nacional como internacional, y dependiendo de su ámbito de actuación se encargará de su investigación y sanción un organismo u otro; a nivel comunitario puede encargarse o bien la Comisión Europea o las autoridades de cada país miembro. Cuando cualquier autoridad a nivel mundial acredite que ha habido una práctica anticompetitiva crea una prueba plena que permite reclamar los daños sufridos por el cártel.

En Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo especializado en cárteles, defensa de la competencia y Derecho de la Unión Europea, prestando asesoramiento a particulares y empresas de todos los sectores y naciones logrando, así, un asesoramiento y acompañamiento integral en materia de política de clemencia, reclamación de cárteles y whistleblowing. Así, ofrecemos a nuestros clientes un servicio integral y completo en relación con prácticas colusorias (cárteles y otras relaciones contractuales y comerciales que restringen el derecho de la competencia), mediante los siguientes mecanismos:

  • Asesoramiento en reclamaciones extrajudiciales de los daños ocasionados por prácticas colusorias.
  • Asesoramiento y dirección de procedimientos judiciales en materia de competencia y reclamación de responsabilidad por los daños sufridos por los cárteles, tanto ante las instancias judiciales nacionales como comunitarias.
  • Asesoramiento y dirección de reclamaciones frente a las instituciones europeas.

La directiva de daños

La Comisión Europea para desincentivar, todavía más, este tipo de prácticas anticompetitivas -ya que una de las bases de la Unión es la competitividad, libre comercio y defensa de consumidores- decidió generar una normativa específica para homogeneizar la protección de los consumidores a lo largo de toda la Unión Europea; esta norma es conocida como la Directiva de Daños 2014/104 UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Directiva, como todas, es una norma de mínimos, la cual marca unos mínimos legales que a posterior deberán ser debatidos en las cortes legislativas de cada país suscribiente. En este caso, se aclaraba que las compañías que participasen en un cártel debían hacer frente a las sanciones y que el mínimo para reclamar desde que se conocía el cártel era de cinco años. Ya son diversos casos en los que se ha aplicado esta normativa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entidad de derecho público española encargada de investigar, perseguir y sancionar a los cárteles. En el último ejercicio (2019), ha impuesto sanciones por un montante superior hasta el 6 veces a lo sancionado en el año anterior y, desde el año 2015 ha desmantelado hasta un total de 30 cárteles que operaban en nuestro país.

Periódicamente aparecen nuevos cárteles, ya sean a nivel únicamente nacional como es el caso del cártel de la leche, el cártel de los sobres o el muy reciente cártel de las empresas inmobiliarias que están en trámites de investigación. O a nivel europeo como es el caso del cártel de fabricantes de camiones, el cártel sobre el Euribor, el cártel sobre el mercado de divisas o el cártel sobre el tipo de interés de los swaps. Todo aquel servicio o producto en el que intervengan diversos participantes es susceptible de sufrir las prácticas anticompetitivas. Ya sea a nivel nacional, comunitario o global. A continuación, relatamos algunos de los más recientes:

Abogados Cártel de camiones

Podríamos catalogarlo como el cártel más famoso a nivel comunitario (2016-2017) ya que, sin duda, es el que ha supuesto una multa por un mayor importe (3.807 millones de €) y la imposición de la mayor multa a una sola empresa por este motivo (Daimler, 1.008 millones de €). En el cártel de camiones que tuvo lugar entre los años 1997 y 2011 y en el que estuvieron involucrados los fabricantes de camiones de diversas empresas europeas (Man, Iveco, Daimler, Daf y Volvo-Renault, Scania), se dio un aumento de los precios de los camiones de entre 6 y 16 toneladas en todo el territorio europeo, mediante el intercambio de los listados de precios brutos en origen. Este hecho impedía suponía una alteración de los precios de salida de los camiones que llegaban “inflados” al consumidor final que los adquiría. En este caso, la imposición de la mayor multa hasta la fecha por vulneración del Derecho de la Competencia Europeo se debió a que (i) fue de una duración muy importante (14 años), (ii) afectó a la totalidad del territorio de la Unión Europea y, (iii) afectó a la práctica totalidad del mercado pues las empresas sancionadas fabricaban más del 90% de los camiones que se vendían en Europa (un total de 10 millones de camiones, 200.000 de ellos en España).

En España se empezaron a interponer demandas contra los miembros del cártel en el año 2018 y, a día 15/10/2020, los juzgados y audiencias provinciales han dictado un total de 257 sentencias favorables a los reclamantes y se ha condenado a pagar a los fabricantes un total de 12,3 millones de euros entre principal, intereses y costas judiciales. Esto supone entre un 9 y un 15% del precio pagado en su momento por cada camión.

En el caso de este cártel, la confirmación de la sanción a Scania (único de los fabricantes que no se acogió al programa de clemencia) el 30/06/2020, abre la posibilidad de iniciarse el periodo de prescripción del plazo de reclamación de 5 años y, lo más importante, al ser responsables solidarios todos los miembros del cártel, se podrán interponer contra ella todas las demandas con independencia de la marca de camiones que el afectado adquirió en su momento.

En este tipo de reclamaciones, lo más importante es la acreditación del daño mediante la aportación de un informe pericial solvente y contrastado elaborado por un perito judicial. El Despacho Navas & Cusí dispone de ese informe a disposición de sus clientes, informe que ha sido ya estimado como válido en numerosas sentencias judiciales y que sería ratificado en su momento en sede judicial.

Cártel del mercado de divisas

La Comisión Europea sancionó a las entidades financieras Barclays, Citigroup, JPMorgan, RBS y MUFG por formar parte del llamado cártel del mercado de divisas, que operó de 2007 a 2013. Estas entidades intercambiaron “información sensible” sobre operaciones financieras de divisas que estaban en marcha, identificando datos de clientes o cantidades en flujo, con la consecuente alteración del libre mercado y viéndose afectadas las divisas euro, dólar estadounidense, dólar canadiense, dólar neozelandés, dólar australiano, libra británica, yen japonés, franco suizo y corona danesa, corona sueca y corona noruega.

Una vez más, las cantidades que los perjudicados por el cártel de divisas puedan reclamar y recuperar dependerán de las circunstancias concretas, pero, a modo general podemos decir que se sitúa alrededor del 20% del valor de ese daño, que deberá ser previamente dictaminado pericialmente.

El whistleblowing y la política de clemencia

La Unión Europea creó los mecanismos para sancionar a las empresas integrantes del cártel y permitió que los afectados por un cártel, tanto persona física como jurídica, reclamasen por los daños sufridos. En su objetivo de desincentivar las prácticas anticompetitivas, diseñó el whistleblowing y la política de clemencia.

Whistleblowing

Es el mecanismo para que cualquier persona que conozca de la existencia de un cártel pueda denunciarlo a través de mecanismos que den seguridad para el informador. Se puede dar la información bien de forma privada o bien de forma pública. En el caso del cártel de los fabricantes de camiones, MAN denunció la existencia del cártel y aportó a la Comisión pruebas irrefutables de las reuniones celebradas en sus miembros con el propósito del intercambio de precios brutos y tecnología aplicada a los camiones. Con ello, la sanción impuesta por la Comisión a esta empresa fue de 0 euros mientras que al resto de miembros del cártel las sanciones económicas ascendieron a más de 3.800 millones de €.

Política de clemencia

Es la posibilidad de que un integrante del cártel proceda a su denuncia o colabore en su investigación a cambio de obtener una rebaja en la sanción, e incluso una exención en la sanción. Lo que persigue esta figura es fomentar la denuncia de los cárteles por los integrantes y advertir a todos los miembros del cártel de que pueden denunciar el cártel para evitar o reducir la sanción.

Una vez denunciada la existencia del cártel de los fabricantes de camiones por parte de MAN, el resto de sus miembros (a excepción de SCANIA) acordó con la Comisión acogerse a la Política de clemencia. Por ella, accedían a reconocer los hechos asumiendo la imposición de una sanción de cuantía “pactada” a cambio de la declaración del secreto de las actuaciones realizadas por parte de la Comisión. Con ello, limitaban el impacto económico en sus balances y dificultaban las reclamaciones judiciales posteriores de los afectados que tendrían que valerse de sus propios medios para acreditar el daño sufrido manifestado en un sobreprecio pagado por los camiones entre 1997 y 2011.