Planificación Fiscal Internacional
Por ello, nuestros abogados del departamento internacional colaboran con el departamento fiscal, el cual tiene dilatada experiencia de asesoramiento a grandes patrimonios y grupos empresariales con un alto volumen de movimiento de activos y capitales a nivel internacional. Ello sumado a la experiencia que tiene para minorar la tributación mediante la aplicación de Convenios existentes para evitar dobles tributaciones en distintos países, así como de las deducciones, exenciones y bonificaciones existentes en España para los ingresos obtenidos en el exterior, hacen que podamos dar un excelente asesoramiento 360º.
¿Cuáles son las principales áreas de planificación fiscal?
- Creación de estructuras fiscalmente más óptimas para invertir y desinvertir en el extranjero.
Como hemos adelantado, en este step nos dedicamos a amoldar la estructura fiscal de inversión con mayor ahorro fiscal a corto, medio o largo plazo a la operativa que desee el cliente, para así evitar tributaciones no necesarias.
Estas estructuras fiscales permiten barajar distintas opciones de inversión como por ejemplo, y meramente a título ejemplificativo, evaluar si es mejor crear una filial, una sucursal o un centro de negocios en el país donde se desee invertir así como identificar y definir el rol que ésta sociedad jugará en el papel de la apertura del mercado en el tercer país, o bien si es fiscalmente más óptimo participar directamente en dicha filial, sucursal o centro de negocios de manera directa o es mejor de manera indirecta a través de otra sociedad en otro país distinto.
Es fundamental a tal efecto conocer las Directivas reguladoras de los Impuestos sobre Sociedades de la UE, así como las relativas al IVA, las cuales ofrecen grandes oportunidades desde el punto de vista de ahorro de costes fiscales.
Para la creación de estructuras optimas fiscales, es necesario en algunas ocasiones realizar operaciones de M&A así como la creación de nuevas sociedades bajo un grupo de consolidación fiscal, que permitan tanto un ahorro fiscal de presente como un diferimiento fiscal de ingresos a futuro.
- Aplicación de Convenios internacionales, así como exenciones, bonificaciones y deducciones nacionales.
Las bondades que ofrecen los territorios nacionales a la hora de evitar dobles tributaciones suelen ser generosa, tanto por la existencia de Convenios para evitar la Doble tributación Internacional firmado entre los países, así como por la exenciones, bonificaciones y deducciones por ingresos derivados de terceros países donde el que recibe dichos ingresos, así como el que los reparta, cumplan una serie de requisitos. Por lo tanto, es fundamental, no solamente conocer que pueden existir beneficios fiscales, sino ser conocedor de que requisitos han de cumplirse y sobre qué premisas.
En este sentido hay que entender que los Convenios que España pueda tener firmados con otros países pueden ser distintos y tener un mayor o menor ahorro fiscal, por lo que es necesario que los profesionales que asesoren en esta materia conozcan los Convenios para evitar la doble imposición de la gran mayoría de países. Asimismo, puede darse el caso que, el país en el que se desee acometer la inversión no tenga un Convenio para evitar la Doble Imposición firmado con España, por lo que deberá buscarse un país donde pueda crearse una sociedad dependiente de la española y que ésta sea la que participe en la sociedad residente en el país donde vaya a realizarse la inversión, para así poder aprovechar las exenciones de los Convenio para evitar la Doble Imposición.
- Determinación del país donde ha de pagarse el IVA en operaciones de compraventa o de prestación de servicios internacionales.
Tanto las normativas nacionales como la Directiva de IVA, recogen tres normas que establecen donde se ha de pagar el IVA en operaciones internacionales. La general establece que si el vendedor y comprador son empresarios o profesionales se deberá pagar el IVA en el país donde el comprador sea residente o esté establecido. No obstante, existen otras dos reglas, la primera de ellas se trata de una regla especial aplicable a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios (como sucede en contratos de comisión, transporte, energía, servicios prestados de manera telemática o en construcciones de edificaciones entre muchos otros) y la segunda de las reglas especiales es atendiendo a donde se produzca la explotación efectiva de los bienes entregados o servicios prestados, independientemente de donde se encuentre establecido el comprador del bien entregado o servicio producido (como por ejemplo suele suceder en compraventa de software, publicidad de eventos internacionales o asesoramiento profesional entre muchos otros).
Por ello es fundamental tener un amplio conocimiento tanto de la norma como de la jurisprudencia aplicable pues es muy común que en las operaciones de compraventas internacionales o de prestaciones de servicios transfronterizas sean aplicables las reglas especiales, las cuales no son sencillas y se necesita un conocimiento jurisprudencial para determinar donde ha de pagarse ese IVA.
¿Cuáles son los objetivos?
- Identificar las estructuras más óptimas desde un punto de vista fiscal para cometer las inversiones y desinversiones internacionales deseadas.
- Fijar una hoja de ruta que permita conocer los beneficios fiscales derivados de los Convenios para evitar la Doble imposición Internacional, así como los derivados de la normativa nacional como sucede con exenciones, deducciones o bonificaciones.
- Hacer al cliente conocedor de qué requisitos han de cumplirse para la aplicación de los beneficios fiscales a los que puede optar.
- Aportar seguridad jurídica. Todas nuestras conclusiones siempre se ven refrendadas por la jurisprudencia y doctrina administrativa fiscal aplicable.
Las posibilidades para optimizar la planificación fiscal internacional son numerosas, por lo que nos encargamos de hacerlas a la medida de la operativa que persiga cada uno de nuestros clientes. Nuestro equipo de expertos en planificación fiscal internacional asiste a empresas españolas, griegas y belgas con sus transacciones comerciales en el extranjero, así como a empresas extranjeras con sus proyectos en España, Grecia y Bélgica.
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November, 2024