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Reclamación daños aerolíneas

Acción de reclamación daños a aerolíneas
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Reclamación daños aerolíneas

De conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) -versión consolidada-, el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

Teniendo en cuenta que el artículo 4 del TFUE establece que la zona de transporte es una competencia compartida entre los Estados miembros y la Unión Europea, la acción de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener por objeto, entre otras cosas, garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros. Deben tenerse plenamente en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores en general.

La denegación de embarque y la cancelación o el gran retraso de los vuelos causan graves problemas e inconvenientes a los pasajeros. Teniendo en cuenta el objetivo general de la Unión Europea, existe una regulación comunitaria para los diferentes eventos que podrían existir en el caso de los accidentes aéreos.

Normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

En España aplicamos el Reglamento nº 261/2014 del Parlamento Europeo del Consejo, de 11 de febrero de 2014, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en los siguientes casos:

  • Denegación de embarque contra la voluntad del pasajero
  • Cancelación
  • Retraso de vuelos

Hay dos formas diferentes de obtener una reserva de vuelo por parte del pasajero: en el primer caso, el pasajero puede comprar directamente el billete y hacer la reserva; y en el segundo caso, el pasajero puede comprar a lo largo de una operación turística. En este segundo caso, debemos tener en cuenta la Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

En caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo o retraso, la compañía aérea ofrecerá al pasajero asistencia de conformidad con el Reglamento analizado, y lo compensará inmediatamente con beneficios económicos.

En caso de retraso, se considerará que se trata de un retraso del vuelo cuando un transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prevea razonablemente que éste se retrasará más allá de la hora de salida prevista:

  • Durante dos horas o más en el caso de vuelos de 1500 km o menos; o
  • Durante tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y de todos los demás vuelos entre 1500 y 3500 km; o
  • Durante cuatro horas o más

Debemos tener en cuenta que una compañía aérea no estará obligada a pagar indemnización alguna si la cancelación o el retraso del vuelo se deben a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Compensación económica

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento europeo, la compañía aérea pagará una compensación a los pasajeros, en los siguientes términos:

  • Para dos horas o más en el caso de vuelos de 1500 km o menos: 250 EUR
  • Durante tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y de todos los demás vuelos entre 1500 y 3500 km: 400 EUR
  • Por cuatro horas o más u otros vuelos que no se hayan realizado en circunstancias anteriores: 600 EUR

Este reglamento se aplicará sin perjuicio del derecho del pasajero a otras indemnización (daños causados por gastos como aparcamiento en el aeropuerto, reserva de hotel…).

Normas sobre la indemnización en caso de pérdida de equipaje

La ley que aplicamos aquí es:

  • Convenio de Montreal de 1999 relativo a los documentos esenciales sobre la responsabilidad civil de las compañías aéreas internacionales.
  • Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.

El Convenio de Montreal se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga realizado por aeronaves a cambio de una remuneración.

Se notificará por escrito a los pasajeros que, en los casos en que sea aplicable el presente Convenio, éste regula y limita la responsabilidad de los transportistas en caso de muerte o lesiones, así como en caso de destrucción, pérdida o deterioro del equipaje, y en caso de retraso.

Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de los pasajeros

El transportista es responsable de los daños sufridos en caso de muerte o lesiones corporales de un pasajero a condición de que el accidente que causó la muerte o lesiones haya tenido lugar a bordo de la aeronave o en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

La compensación en virtud del Convenio de Montreal está regulada por los «Derechos Especiales de Giro» (DEG).

El DEG es un activo de reserva internacional, creado por el FMI en 1969 para complementar las reservas oficiales de sus países miembros. Hasta ahora se han asignado 204.200 millones de DEG (equivalentes a unos 291.000 millones de dólares EE.UU.) a los miembros, incluidos 182.600 millones de DEG asignados en 2009 a raíz de la crisis financiera mundial.

El valor del DEG se basa en una cesta de cinco monedas: el dólar estadounidense, el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina. Su valor se actualiza diariamente.

Durante la última revisión, concluida en noviembre de 2015, la Junta decidió que el renminbi chino (RMB) cumplía los criterios para su inclusión en la cesta de los DEG. Tras esta decisión, el RMB chino se unió al dólar estadounidense, al euro, al yen japonés y a la libra esterlina británica en la cesta de los DEG a partir del 1 de octubre de 2016.

La indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros no tiene límites de responsabilidad. Para los daños que no excedan de 113.100 DEG, el transportista no podrá excluir o limitar su responsabilidad (responsabilidad objetiva).

El transportista no será responsable de los daños ocasionados por causas de muerte o lesiones corporales en la medida en que superen los 1.000 DEG por pasajero si puede probar que los daños fueron causados por una acción u omisión de un tercero (o puede probar que los daños no fueron causados por su negligencia).

Daños o retrasos en el equipaje

La compañía aérea es responsable del daño sufrido en caso de destrucción, pérdida o deterioro del equipaje facturado, a condición de que el suceso que causó la destrucción, pérdida o deterioro haya tenido lugar a bordo de la aeronave o durante cualquier período en el que el equipaje facturado haya estado a cargo de la compañía aérea.

Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado al término de los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero tiene derecho a hacer valer frente al transportista los derechos que se derivan del contrato de transporte.

En caso de daños causados por el retraso, la responsabilidad del transportista por cada pasajero se limita a 4.150 DEG.

En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, daño o retraso se limita a 1.000 DEG por pasajero, a menos que el pasajero haya hecho, en el momento de la entrega del equipaje facturado al transportista, una declaración especial de interés en la entrega en el lugar de destino y haya pagado una suma suplementaria, si el caso lo requiere.

El Reglamento 2027/97 del Consejo aclara algunos requisitos de seguro para las compañías aéreas comunitarias.

La compañía aérea comunitaria abonará sin demora y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes a la comprobación de la identidad de la persona física con derecho a indemnización, los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas de forma proporcional a las dificultades sufridas.

El anticipo no será inferior al equivalente en ecus de 15.000 DEG/pasajero en caso de fallecimiento.

En virtud del Reglamento 785/2004, de 21 de abril, sobre las solicitudes de seguro de las compañías aéreas, el artículo 6 obligaba a las compañías aéreas a disponer de un seguro con una cobertura mínima de 250.000 DEG por pasajero.

Jurisprudencia en España

En España tenemos el famoso caso de SPANAIR, un vuelo que causó la muerte de 154 pasajeros en agosto de 2008.

Uno de los casos es el de la Sentencia 75/2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de enero de 2018, en la que el tribunal español condenó a una indemnización de 148.990,73 euros por la muerte de dos pasajeros.

Cesión de la reclamación y acción de clase

Tenemos que prestar atención al marco jurídico de cada país para ver cómo se ha configurado el derecho de cesión de siniestros. En España, el Derecho Civil permite a las partes ceder este derecho de reclamación a un tercero, pero es necesario que se liquide en un instrumento registrado oficialmente.

Los artículos 1279 y 1280 del Código Civil Español solicitan que se incluya la cesión de la deuda en una escritura pública firmada ante un abogado.

Además, el artículo 20 del Convenio de Montreal, reconoce que la acción legal para reclamar a cualquier persona puede solicitar la indemnización por muerte o daño del pasajero.

En España los pasajeros tienen la opción de presentar una reclamación individual o una demanda colectiva (grupo de pasajeros) ante los tribunales españoles. Para determinar la jurisdicción, aplicaremos el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Cualquier pasajero que sufra alguno de los eventos anteriormente citados con un vuelo en España puede presentar la demanda ante los Tribunales de la ciudad en la que se encuentra el aeropuerto.

La demanda requerirá un abogado y un fiscal si los daños superan los 2.000 euros. Las reclamaciones con importes de daños inferiores a 2.000 euros, no son necesarias en el caso del fiscal y el abogado.

Somos especialistas en estas áreas de práctica