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Responsabilidad patrimonial del Estado

Reclamamos por parte de los ciudadanos al Estado para exigir responsabilidad a las Administraciones Públicas
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Qué es la responsabilidad patrimonial del estado

La responsabilidad patrimonial del Estado viene recogida en nuestra Constitución, donde se prevé concretamente en su artículo 106.2, que los particulares tendrán derecho a ser indemnización por cualquier acto lesivo derivado del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que se genere un daño, según las leyes específicas y cuando el acto lesivo no haya sido consecuencia de un caso de fuerza mayor.
Las leyes donde se regulan este tipo de reclamaciones por parte de los ciudadanos son, en esencia, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipos y características de responsabilidad patrimonial del estado

Según se determina en las leyes reguladoras de la reclamación patrimonial del Estado, para exigir responsabilidad a las Administraciones Públicas es preciso que pruebe un daño que pueda ser evaluable económicamente y de forma individualizada a una o un colectivo de personas; que se trate de una situación de “caso fortuito”, pero no de “fuerza mayor”, pues la Administración no responde en casos de “fuerza mayor”; que quien sufre el daño no tenga el deber de soportarlo ni sea el causante del mismo. Es decir, el daño debe ser antijurídico. En este sentido, es destacable que para que pueda darse la reclamación patrimonial del Estado no es preciso probar que los funcionarios en el ejercicio de sus funciones actuaran con culpa o negligencia, basta con que se prueben los requisitos anteriormente mencionados en un procedimiento administrativo.

El éxito de cualquier reclamación recaerá, por tanto, en la argumentación y prueba de que se trata de un supuesto de “caso fortuito” y no de “causa mayor” y en la “antijuridicidad” del daño.

Y, además, debe tenerse en cuenta que los casos en los que se puede solicitar responsabilidad a la Administración son muy variados y, por tanto, deberán valorarse de forma individualizada, con la debida prudencia, y analizando los riesgos, circunstancias del caso concreto, así como los medios de prueba adicionales de los que se pueda disponer en el proceso.

Abogados responsabilidad patrimonial

Desde el despacho Navas & Cusí Abogados ofrecemos la posibilidad a todos aquellos que crean que han sufrido o podido sufrir un daño indemnizable como consecuencia del funcionamiento anormal de los órganos competentes de la Administración de Justicia de analizar su caso concreto y, en su caso, asesorarles y acompañarlos en su derecho a ser a indemnizados.

Si, analizado el caso concreto, advertimos que existe una relación de causalidad suficiente para iniciar un procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial del estado iniciaremos -dependiendo del caso concreto- las actuaciones necesarias para salvaguardar los bienes y derechos del ciudadano afectado.

En primer lugar, el procedimiento de responsabilidad frente a las Administraciones Públicas se debe iniciar mediante una reclamación en vía administrativa. El plazo para iniciar esta vía es de un año desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. Junto con el escrito de solicitud correspondiente (que se presentará ante la Oficina electrónica de la Administración o una oficina de Correos dirigida a la Administración que se reclama) se deberá adjuntar toda la documentación que el interesado considere para acreditar dicha solicitud. En esta solicitud de iniciación del procedimiento junto con la aportación de los medios de prueba necesarios, se deberá especificar las lesiones sufridas, la relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público, así como la evaluación económica de la cual será responsable la Administración. La tramitación del procedimiento terminará en un plazo de 6 meses mediante una resolución donde el órgano competente para decidir se pronunciará sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, valoración del daño causado, la cuantía y el modo de indemnizarla. En caso de que transcurran 6 meses sin que haya recaído resolución, se entenderá que se ha desestimado la solicitud de indemnización por silencio negativo administrativo. No obstante, cabe la posibilidad de interponer recursos de reposición o contencioso administrativo.

En segundo lugar, se podría iniciar la vía contencioso administrativa, por lo que se abandonaría la fase administrativa para iniciarse la vía judicial que, dependiendo del ente cuyo acto lesivo ha dado origen a un particular a ser indemnizado en sus bienes y derechos, se interpondrá ante el órgano judicial competente, como puede ser ante un Juzgado de lo contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el daño, o en algunos casos, se puede incluso interponer un recurso de casación ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. En cualquiera de estos casos, el trámite se iniciará mediante una demanda que irá acompañada de los documentos y medios de prueba necesarios para acreditar la indemnización que se reclama, siendo que el trámite ante la jurisdicción contencioso administrativa deberá finalizar mediante una Sentencia.