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Permuta de solar por obra futura

Dotamos a nuestros clientes de un buen asesoramiento en la redacción del contrato para garantizar su correcto cumplimiento y para prever posibles incumplimientos, facilitando así su exigibilidad
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El contrato de permuta de solar por obra o edificación futura

La permuta de solar por obra o edificación futura es un contrato que no está regulado en el Código Civil español, aunque es muy habitual en la práctica porque le permite al promotor inmobiliario adquirir suelo sin tener que desembolsar el precio de dicho suelo en dinero.
Sin embargo, en Cataluña, la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto contiene una regulación de dicho contrato, entendido como el contrato en el que se cede la propiedad de una finca, el derecho de aprovechamiento urbanístico o cualquier derecho real que conlleve la facultad de edificar, a cambio de la adjudicación de una construcción futura o resultante de la rehabilitación.

Dicho contrato requiere, en el momento de su formalización, que se identifiquen necesariamente las viviendas, los locales o las demás edificaciones y que se haga su descripción de acuerdo con la normativa de la propiedad horizontal, indicando cada uno de los adjudicatarios.

Además, es necesario dotarlo de las adecuadas garantías de cumplimiento, incluyendo los supuestos de posible insolvencia del promotor inmobiliario para dotarlo de seguridad jurídica

Por tanto, un buen asesoramiento en la redacción del contrato es esencial para garantizar su correcto cumplimiento y para prever posibles incumplimientos, facilitando así su exigibilidad.

Pero, además, el Despacho Navas & Cusí Abogados es un despacho que está especializado en la defensa técnica de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos o parciales de los contratos de permuta de solar por obra futura.