Derecho al olvido
Desde Navas & Cusi somos muy conscientes de que las nuevas tecnologías y la permanente actualizable era digital
permiten estar conectados y realizar operaciones comerciales e informativas a gran velocidad.
Contáctenos
permiten estar conectados y realizar operaciones comerciales e informativas a gran velocidad.
Protección de datos y el reconocimiento del derecho al olvido
Nuevos horizontes, avances en legislación europea
Desde Navas & Cusi somos muy conscientes de que las nuevas tecnologías y la permanente actualizable era digital permiten estar conectados y realizar operaciones comerciales e informativas a gran velocidad.
A pesar de ello, la era tecnológica supone la apertura de un nuevo frente de amenazas a la privacidad, que requiere de cobertura legal, una regulación efectiva y la defensa del derecho al olvido.
Nuestros clientes, como el resto de empresas, dedican mucho esfuerzo en mantener una reputación online positiva, y eso es algo que todavía no ha acabado de sensibilizar a las pequeñas empresas en España, pues nuestra realidad nos muestra que solo el 10% de las pymes muestran interés en lo que pasa en internet respecto de su marca y, de ellas, solamente un 1% son conscientes de que pueden reclamar el derecho al olvido en internet.
La imagen de una marca u empresa en internet está en la orden del día por las consecuencias que podrían sufrir en cuanto a su reputación a través de comentarios difamatorios en blogs, foros, etc… Directamente relacionado con ello, la reciente y revolucionaria Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2014, en la que se reconoce y se configura lo ya conocido como DERECHO AL OLVIDO en internet.
Y lo cierto es que “lo que pasa en internet, se queda en internet”
Y en base a lo anterior, si no existe una configuración y regulación de este nuevo derecho,
el daño a una marca puede ser muy perjudicial.
el daño a una marca puede ser muy perjudicial.
Entendemos por derecho al olvido, el derecho a impedir la difusión de información precisa sobre una persona física o jurídica a través de internet en el caso de que su publicación web no cumpla los requisitos previstos en la norma. Por tanto, estamos ante el derecho que tiene toda persona a borrar o bloquear cualquier información personal que considere no oportuna u obsoleta.
Se considera que puede afectar al derecho de libre expresión o al ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales del ciudadano. Cabe señalar que el derecho ampara incluso cuando la publicación original es legítima, ya que la información que no tiene relevancia ni interés podría producir una lesión a sus derechos fundamentales.
Noticias relacionadas
December, 2024
Fiscalidad de criptoactivos: Lo que debes saber tras las subidas récord
Tras el crypto invierno, en el cual llegamos a ver el bitcoin por unos 16.000 […]
La nueva forma de representar valores en el mercado español, los TRD
Recientemente la CNMV ha emitido un documento FAQ sobre un tema novedoso, los instrumentos financieros […]
Privacidad y protección de datos en IA: ChatGPT y Claude
La inteligencia artificial está revolucionando la forma en que trabajamos, con herramientas como ChatGPT y […]
Libertad de expresión en la era digital: Interpretación del TEDH
Internet se ha vuelto fundamental en la vida cotidiana y en casi todos los aspectos […]