Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

Migración de personas jurídicas desde y hacia España

Desde Navas & Cusí Abogados le ofrecemos cobertura en Europa, China, Rusia, Marruecos y estamos cerrando acuerdos para sumar nuevos países en Europa, Asia y América.
Contáctenos

En una economía globalizada, España optó por una normativa específica sobre cómo trasladar el domicilio de una empresa extranjera en España, así como sobre cómo trasladar una empresa española a un tercer país. Nuestro despacho tiene experiencia en traslados internacionales de domicilios sociales de empresas extranjeras en España y ha asesorado con éxito a numerosos clientes ante las autoridades españolas en materia de procedimientos legales a seguir durante todo el proceso de migración de empresas en España, así como superar los obstáculos que surgen en la práctica.

La Ley 3/2009 regula tanto el traslado del domicilio de las sociedades mercantiles españolas al extranjero (emigración) como el traslado del domicilio de las sociedades constituidas al amparo de la legislación de otros Estados al territorio español (inmigración). De este modo, el traslado a territorio español del domicilio de una sociedad constituida con arreglo a la legislación de otro Estado no afectará, en principio, a la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, la ley exige que cumpla con los requisitos de la legislación española para la constitución de la sociedad de cuyo tipo ostenta, salvo disposición en contrario de los tratados o convenios internacionales vigentes en España.

El traslado del domicilio social de sociedades extranjeras al territorio español está expresamente regulado en el artículo 94 de la Ley 3/2009, por la que se establecen los requisitos legales para la entrada de sociedades extranjeras en España, distinguiendo entre sociedades de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo y Estados que no forman parte del mismo. El traslado internacional de domicilio social está regulado en España como operación de modificación estructural desde 2009, como consecuencia de la transposición de la ya derogada Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (actualmente Directiva (UE) 2017/1132, de 14 de junio de 2017), en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, con el fin de garantizar la eficacia del mercado interior de la Unión Europea y facilitar la movilidad empresarial. Esto supuso en su momento una novedad importante en la medida en que supuso el desarrollo de una regulación más específica de la materia en España.

La misma norma se aplicará al traslado a España del domicilio de sociedades constituidas con arreglo a la legislación de Estados que no formen parte del Espacio Económico Europeo, si su legislación personal lo permite con el mantenimiento de la misma personalidad jurídica. En este caso, la Ley española también exige a las empresas que justifiquen que su patrimonio neto cubre el capital social exigido por la legislación española con un informe pericial independiente.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de esta nueva regulación del traslado transfronterizo de domicilio en España, a lo largo de los años la práctica jurídica ha puesto de manifiesto que la actual regulación del traslado internacional de domicilio puede ser insuficiente, principalmente como consecuencia de la implicación de dos legislaciones en el proceso que en ocasiones dificulta la gestión de las incidencias

causadas por las diferencias entre las jurisdicciones de los países implicados, lo que en ciertos casos puede complicar y alargar el proceso de traspaso más de lo estimado inicialmente. A esto se suma el hecho de que las empresas se ven obligadas a tener que pedir asesoramiento profesional en ambos países, lo que también implica gastos importantes.

 

¿Qué ofrecemos?

· Traslados intracomunitarios de domicilio social (de España a otro país europeo y viceversa)

El traslado internacional de domicilio de sociedades entre países de la Unión Europea se basa en el principio de libertad de establecimiento, según la normativa europea y jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), que busca facilitar el traslado del domicilio social entre países miembros de la Unión con la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad cuyo domicilio se traslada y sin que las leyes nacionales sean un obstáculo en el proceso.

En virtud de la libertad de establecimiento de la Comunidad, quedan prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y que tengan su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en la Unión en el territorio de otro Estado miembro. Esta prohibición se aplicará también a las restricciones a la apertura de agencias, sucursales o filiales por parte de dichas sociedades.

En este sentido, la falta de una Directiva Europea específica sobre el traslado internacional de domicilio hace especialmente relevante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un campo en el que nuestro despacho está altamente especializado debido a nuestra amplia experiencia en asuntos ante el Tribunal Europeo. La doctrina jurisprudencial más reciente del Tribunal de Justicia es la emitida en la sentencia de 25 de octubre de 2017 (caso Polbud), que establece que, en virtud de la libertad de establecimiento comunitario, una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro puede trasladar su domicilio social al territorio de otro Estado miembro, sin necesidad de trasladar su domicilio social real, siempre que la sociedad cumpla las condiciones establecidas por el Estado de destino para conceder su nacionalidad a la sociedad. Del mismo modo, los Estados miembros no podrán imponer una obligación de liquidación a las sociedades que deseen trasladar su domicilio social a otro Estado miembro. Todo ello bajo la premisa de que trasladar el domicilio para beneficiarse de una legislación de la Unión más ventajosa «no constituye un abuso en sí mismo».

Como ya se ha mencionado, se espera que el Brexit lleve a muchas empresas del Reino Unido a querer trasladar su domicilio a otros Estados miembros, lo que se presenta, a nivel europeo, como una oportunidad para impulsar la promulgación de una nueva Directiva con regulación específica y más extensa sobre traslados internacionales de

domicilio entre miembros de la Unión que simplifique y armonice el procedimiento a nivel comunitario.

· Traspaso de empresas extranjeras en España desde países no europeos

La principal especialidad del procedimiento de inmigración de empresas extranjeras a España es el carácter transfronterizo del proceso, lo que implica la coexistencia durante el mismo de dos leyes nacionales, la del país de origen y la del país de destino, por lo que en muchos casos existen ciertas incompatibilidades entre ellas, que deben superarse para que ambas legislaciones converjan en el objeto común, que es la eficacia jurídica del traslado de domicilio en ambas jurisdicciones.

Así, el contrato o acto de transmisión debe regirse por el Derecho nacional de la sociedad cuyo domicilio se traslada, pero a su vez debe cumplir con los requisitos legales y exigencias del país de destino, España en este caso (cada Estado miembro tiene la facultad de definir el factor de conexión exigido a una sociedad para ser considerada como constituida con arreglo a su Derecho nacional).

Centrándonos en la ley aplicable en España, la Ley española regula con más detalle el procedimiento para los casos de emigración de empresas españolas al extranjero, ya que solo un artículo de la citada ley se refiere al proceso de inmigración de empresas a España.

Sin perjuicio de la escasa regulación del proceso de inmigración de empresas a España, el proceso está suficientemente establecido desde un punto de vista práctico, siendo los principales pasos del proceso los siguientes:

1. La sociedad extranjera cuyo domicilio social vaya a trasladarse a España deberá adoptar el contrato o acto de transmisión de acuerdo con lo establecido en su legislación aplicable, que determina los requisitos necesarios para la ejecución del contrato o acto. No obstante, deberá incluir las menciones necesarias para cumplir con los requisitos de la legislación española para la constitución de la sociedad de cuyo tipo ostenta, y que incluye, por ejemplo, la adaptación de los estatutos.

2. El acuerdo de traslado del domicilio social deberá elevarse a escritura pública, otorgada ante notario, la cual irá acompañada de la certificación literal de los datos de la empresa que figuren en el registro del país de origen, traducidos y legalizados/apostillados, según corresponda.

3. La escritura debe estar inscrita en el Registro Mercantil español que será competente por razón del nuevo domicilio social en España.

4. Simultáneamente con la presentación de la escritura de transmisión de domicilio en el Registro Mercantil, la sociedad que traslada su domicilio deberá realizar el ingreso de sus cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado en el Registro Mercantil español que corresponda.

5. En el caso de que el Estado de origen no forme parte del Espacio Económico Europeo, también será necesario un informe pericial independiente que justifique que su patrimonio neto cubre el importe del capital social exigido por la legislación española. El perito independiente será nombrado por el Registro

Mercantil de la provincia de destino de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

La falta de armonización legislativa en los diferentes países hace que en la práctica el proceso de traslado internacional de domicilio sea complicado, extendido y más costoso de lo que inicialmente prevén las empresas. Por este motivo, lo que nuestro despacho ofrece como servicio de valor añadido es también un análisis exhaustivo y profundo de los pros y los contras de trasladar el domicilio social de una persona jurídica extranjera en España.