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Comisiones bancarias abusivas

Desde Navas & Cusí queremos informarle sobre aquellas comisiones bancarias que resultan abusivas, producidas por la situación financiera actual y políticas monetarias expansivas. Si está en uno de estos casos que planteamos a continuación, puede tomar acciones legales para reclamar posibles abusos en el cobro de comisiones bancarias.
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Comisiones bancarias abusivas

Uno de los grandes ingresos de las entidades de crédito proviene a través del cobro de comisiones bancarias, especialmente a empresas, cuyo volumen de operaciones y circulante hace que dichas comisiones sean más elevadas. Ahora bien, ¿Puede la entidad financiera cobrar todo tipo de comisiones? ¿Qué comisiones bancarias son indebidas o abusivas? Y por último: ¿Cómo puedo reclamar las comisiones bancarias?

¿Qué comisiones bancarias son abusivas?

Se considerarán comisiones bancarias abusivas todas aquellas cláusulas que no superen el control de abusividad, no obedezcan a un servicio efectivamente prestado o a un gasto no causado.

Actualmente, se ha devengado esencial para las entidades financieras el empleo de las comisiones bancarias para aminorar la caída de los márgenes así como reparar con ello sus cuentas de resultados. Algunas de las comisiones más conocidas son comisión por descubierto o la comisión por estudio o ampliación de capital.

Respecto a la comisión por descubierto, debemos atender a la definición del Banco de España, organismo encargado de la supervisión y control de los Depósitos Bancarios, y de todos los aspectos que los componen, entre ellos las comisiones, podemos indicar que esta comisión se percibirá por la entidad cuando ésta le permita hacer un cargo o disponer de su cuenta sin tener saldo suficiente. Así mismo, se suele calcular sobre el mayor saldo deudor (o estado en descubierto) para el usuario bancario que arroje la cuenta durante el período de liquidación. Como indicábamos con anterioridad este gasto suele ser más hiriente en el mundo empresarial, ya que las empresas operan con mayor capital y pueden sufrir tensiones de tesorería. De hecho, en ocasiones se cobran mensualmente la comisión de descubierto a las empresas por un desfase entre la fecha de ingresos y la fecha de atención a recibos.

Las consideraciones del Banco de España al respecto han sido numerosas, resolviendo de forma sistemática que este tipo de comisiones por posiciones deudoras por parte del cliente, con independencia del nombre con que vengan establecidas, no se corresponden con ningún servicio prestado a los clientes, en tanto es obligación de la entidad, por un lado, acreditar el coste de las acciones emprendidas para reclamar los importes impagados al cliente, y por otro, acreditar la necesidad de las mismas.

Requisitos para obtener el cobro de la comisión indebida

¿Cuándo y cómo puedo reclamar el cobro de una comisión abusiva o indebida?

En resumen, el Banco de España y la reciente transposición de la Directiva 2014/17/CE insiste en que para que se devengue el cobro de una comisión indebida, se deberían de dar los siguientes requisitos:

  • Acreditación de la existencia efectiva de gestiones de reclamación por parte de la entidad bancaria, resultando insuficiente, como dice el propio Banco de España, la remisión de una carta. Es decir, que exista por parte de la entidad bancaria una gestión efectivamente prestada o realizada.
  • Dada su naturaleza, debe ser cuantificada mediante una cuantía fija, con independencia del importe o saldo reclamado, por cuanto la comisión se devenga en base a las gestiones, y por tanto, los costes asociados a las acciones de reclamación en que ha incurrido la entidad bancaría en relación al cliente deudor. Por otro lado, costes que deben ser acreditados al cliente.
  • Además, y como criterio adicional, el Banco de España indica, que su aplicación automática no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación…

¿Qué efectos tiene la nulidad de una comisión bancaria abusiva?

En el caso de que las entidades bancarias no hayan respetado los requisitos del Banco de España, o hayan cobrado comisiones indebidas o abusivas, y se aprecie la nulidad de la misma se deberá proceder al reintegro de las cantidades adeudadas.

La reclamación de comisiones indebidas por resultar abusivas o cobradas en exceso se suma a la llamada mala praxis bancaria, junto con la reclamación de otras cláusulas declaradas ya abusivas como son el vencimiento anticipado, el interés de demora abusivo, la cláusula suelo o la nulidad de avales o afianzamiento en los contratos de préstamo.

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