Las compañías aseguradoras y los derechos del asegurado ante eventuales siniestros
Conviene empezar por el principio para poder realizar de un modo ordenado y adecuado la exposición de aspectos tan relevantes como pudieran ser el concepto de póliza de seguro, la legislación vigente y aplicable por la que se regula el sector o las situaciones y casos que son susceptibles de ser denunciados, ya sea en sede extraprocesal bien sea en el ámbito propiamente contencioso.
Del concepto de seguro
Las condiciones generales que regularán la relación contractual entre las partes, así como las condiciones particulares, en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los intereses del asegurado, ni contravenir la ley. De igual modo y en aras de la transparencia y claridad informativa el asegurador (compañía) deberá incluirlas junto con la propuesta de seguro en un documento complementario y entregarle copia de las mismas al cliente o asegurado con anterioridad a la suscripción de la póliza.
Igualmente el redactado del pliego de condiciones, tanto generales como particulares deberá ser claro y preciso, resaltándose especialmente aquellas cláusulas que limiten los derechos del asegurado, las cuales a su vez deberán ser expresamente aceptadas por escrito por éste.
Derechos del asegurado: Legislación aplicable
El objetivo principal de esta nueva Directiva pasa por intensificar la protección de los derechos del asegurado y conseguirlo a través de una armonización de las diferentes normas nacionales que cada Estado miembro posee sobre la materia.
La nueva Directiva, en su afán por proteger al consumidor, dispone que cuando la actividad de distribución tenga lugar por medio de un intermediario de seguros, que no se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la citada norma, los Estados miembros, a través de la correspondiente directriz que deben otorgar a las empresas de seguros o intermediadores, deberán garantizar los siguientes aspectos, a saber:
Por último pero no por ello menos importante conviene indicar que con esta nueva Directiva se obligará a que, de manera previa a la celebración del contrato de seguro, el distribuidor del mismo haya procurado al cliente una nota informativa, al más puro estilo oferta vinculante o FIPRE de las Entidades Financieras, que recoja los siguientes aspectos, a saber:
¿ A quién puede serle de interés la nueva normativa europea?
De igual modo resultará especialmente relevante para los consumidores y usuarios de productos aseguradores, lo cual implica a la hora de la verdad, la mayoría de la población, toda vez que quien más quien menos tiene asegurado la vivienda, el vehículo, o su propia persona.
En este sentido desde Navas & Cusí Abogados, de igual modo que ya venimos haciendo en el sector financiero, bancario y contractual entre otros, recomendamos a los clientes, consumidores y usuarios que exijan a sus respectivas compañías la entrega previa a la firma del pliego de condiciones tanto generales como particulares, para evitar disgustos o decepciones en un futuro próximo o en cuanto suceda una contingencia.
Así las cosas, se puede decir que la mejor forma de evitar controversias no deseadas con la Compañía en cuestión es la prevención y el asesoramiento previo a través de un experto en la materia.
Asesoramiento y reclamación judicial ante un eventual incumplimiento por parte de la compañia.
Así las cosas lo primero que procederá será analizar, de entre la documentación suscrita, si existe alguna cláusula contractual que condicione el fuero sobre el que defender o ejercer la acción judicial. En este sentido se pueden observar cláusulas limitativas de derechos, tipo las siguientes:
En cualquier caso la acción judicial no debe ser considerada como un “drama” por el cliente ni vista con temor por éste, toda vez que cada vez más hay sentencias condenatorias para las compañías aseguradoras. Un claro ejemplo de ello es la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Igualada, por la que se condena a la Entidad aseguradora a abonar al cliente la totalidad de la prima concertada, al haber incurrido ésta en un manifiesto incumplimiento contractual y de sus obligaciones legales para con el primero.
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