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Derechos del asegurado

Desde Navas & Cusí Abogados ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento en derechos del asegurado.
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Las compañías aseguradoras y los derechos del asegurado ante eventuales siniestros

A través de esta nueva área de práctica, Derechos del asegurado, desde Navas & Cusí Abogados se pretende asesorar y dar cobertura a los afectados por las compañías aseguradoras, en aumento con el paso del tiempo, que hayan podido, en un momento dado, ver “frustradas” o desatendidas sus expectativas o necesidades con respecto a lo acordado con la Compañía en cuestión.

Conviene empezar por el principio para poder realizar de un modo ordenado y adecuado la exposición de aspectos tan relevantes como pudieran ser el concepto de póliza de seguro, la legislación vigente y aplicable por la que se regula el sector o las situaciones y casos que son susceptibles de ser denunciados, ya sea en sede extraprocesal bien sea en el ámbito propiamente contencioso.

Del concepto de seguro

Según lo estipulado en la Ley del Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980, y vigente en la actualidad, el contrato de seguro es aquel contrato por el cual el asegurador, véase la compañía, se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el supuesto cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado (cliente) de acuerdo con lo convenido.

Las condiciones generales que regularán la relación contractual entre las partes, así como las condiciones particulares, en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los intereses del asegurado, ni contravenir la ley. De igual modo y en aras de la transparencia y claridad informativa el asegurador (compañía) deberá incluirlas junto con la propuesta de seguro en un documento complementario y entregarle copia de las mismas al cliente o asegurado con anterioridad a la suscripción de la póliza.

Igualmente el redactado del pliego de condiciones, tanto generales como particulares deberá ser claro y preciso, resaltándose especialmente aquellas cláusulas que limiten los derechos del asegurado, las cuales a su vez deberán ser expresamente aceptadas por escrito por éste.

Derechos del asegurado: Legislación aplicable

A finales del pasado año 2015 fue aprobada una nueva Directiva sobre la materia, cuyo fin último será reemplazar a la actual Directiva 2002/92, de Mediación de Seguros y cuya fecha límite de transposición es el 23 de febrero de 2018.

El objetivo principal de esta nueva Directiva pasa por intensificar la protección de los derechos del asegurado y conseguirlo a través de una armonización de las diferentes normas nacionales que cada Estado miembro posee sobre la materia.

La nueva Directiva, en su afán por proteger al consumidor, dispone que cuando la actividad de distribución tenga lugar por medio de un intermediario de seguros, que no se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la citada norma, los Estados miembros, a través de la correspondiente directriz que deben otorgar a las empresas de seguros o intermediadores, deberán garantizar los siguientes aspectos, a saber:

  • Que el cliente disponga, antes de la celebración del contrato, de la información relativa a su identidad y dirección.
  • Que el documento de información sobre el producto de seguro se haya facilitado al cliente antes de la celebración del contrato.
Por último pero no por ello menos importante conviene indicar que con esta nueva Directiva se obligará a que, de manera previa a la celebración del contrato de seguro, el distribuidor del mismo haya procurado al cliente una nota informativa, al más puro estilo oferta vinculante o FIPRE de las Entidades Financieras, que recoja los siguientes aspectos, a saber:
  • Tipo de seguro que se va a suscribir.
  • Coberturas de la póliza en cuestión.
  • Coste y forma de pago.
  • Obligaciones recíprocas de las partes durante la vigencia del contrato.
  • Duración, exclusiones y medios para resolver los conflictos derivados del mismo.

¿ A quién puede serle de interés la nueva normativa europea?

Obviamente la citada Directiva resulta especialmente de interés para todos aquellos profesionales del sector, los cuales, deberán implementar su formación y extremar el celo informativo para con sus clientes si no quieren ver como éstos les reclaman en pos de su legítimo derecho de defensa, en tanto consumidor.

De igual modo resultará especialmente relevante para los consumidores y usuarios de productos aseguradores, lo cual implica a la hora de la verdad, la mayoría de la población, toda vez que quien más quien menos tiene asegurado la vivienda, el vehículo, o su propia persona.

En este sentido desde Navas & Cusí Abogados, de igual modo que ya venimos haciendo en el sector financiero, bancario y contractual entre otros, recomendamos a los clientes, consumidores y usuarios que exijan a sus respectivas compañías la entrega previa a la firma del pliego de condiciones tanto generales como particulares, para evitar disgustos o decepciones en un futuro próximo o en cuanto suceda una contingencia.

Así las cosas, se puede decir que la mejor forma de evitar controversias no deseadas con la Compañía en cuestión es la prevención y el asesoramiento previo a través de un experto en la materia.

 

Asesoramiento y reclamación judicial ante un eventual incumplimiento por parte de la compañía.

No obstante lo expuesto, hay circunstancias en las que no resulta evitable la confrontación con la compañía aseguradora para salvaguardar los derechos legítimos y “presuntamente” coberturados del asegurado con la póliza suscrita. Es entonces cuando procede examinar la controvertida documentación y evaluar las posibles acciones a emprender.

Así las cosas lo primero que procederá será analizar, de entre la documentación suscrita, si existe alguna cláusula contractual que condicione el fuero sobre el que defender o ejercer la acción judicial. En este sentido se pueden observar cláusulas limitativas de derechos, tipo las siguientes:

  • De sumisión a arbitraje y por ende exclusión de la vía jurisdiccional ordinaria.
  • Cláusulas que delimitan expresamente el partido judicial donde se debe dirimir la controversia suscitada con el contrato suscrito.
En cualquier caso la acción judicial no debe ser considerada como un “drama” por el cliente ni vista con temor por éste, toda vez que cada vez más hay sentencias condenatorias para las compañías aseguradoras. Un claro ejemplo de ello es la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Igualada, por la que se condena a la Entidad aseguradora a abonar al cliente la totalidad de la prima concertada, al haber incurrido ésta en un manifiesto incumplimiento contractual y de sus obligaciones legales para con el primero.

Somos especialistas en Derecho del Asegurado