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Cláusula interés de demora

En Navas & Cusí Abogados, le informamos sobre la nulidad de la cláusula de interés de demora. Consulte su caso con nuestro equipo.
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¿Qué son los intereses de demora?

El término interés de demora e interés abusivo se ha escuchado mucho, pero ¿qué son los intereses de demora exactamente?

Los intereses de demora son abusivos cuando, según el último criterio en Sentencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha sido traspuesto a la Ley española, el interés fijado en el contrato, a la hora de aplicarse, supera el triple del interés legal del dinero. Es decir, si este año el interés legal del dinero se sitúa en un 4%, significa que el interés de demora será abusivo siempre que supere el 12%.

Ha ocurrido que las entidades de crédito han incluido interese de demora de un 20 e incluso un 29% en contratos, préstamos hipotecarios o préstamos personales celebrados con consumidores y/o empresas, hecho que ha devengado en resoluciones judiciales declarando la nulidad de estos intereses.

La nulidad de los intereses de demora que resultan abusivos están a la orden del día en las mesas de los tribunales españoles y también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cláusulas con dos tipos de interés:

El préstamo hipotecario tiene dos tipos de interés:

  • Interés ordinario
  • Interés de demora

La cuota hipotecaria que se abona de forma periódica para amortizar el préstamo tiene dos conceptos, por un lado, el capital amortizado y por otro el interés ordinario pactado entre las partes.

En segundo lugar, el interés de demora, hacer referencia a aquella penalización que se activa cuando el prestatario no abona en los términos y tiempo pactado las cuotas hipotecarias. Las entidades de crédito, durante los últimos años, han impuesto unos índices demasiado elevados, por lo que la penalización resulta absolutamente desproporcionada, y por ende, abusivas para el consumidor.

Lo anterior, añadiendo la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias donde aseguraba que la legislación española no estaba correctamente adecuada a la normativa de la Unión Europea, hizo que en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, sobre medidas de apoyo a los emprendedores regulara un techo para el tipo de interés de demora en los préstamos hipotecarios: como máximo, se podrá establecer “tres veces el interés legal del dinero”.

Nulidad de cláusulas con un interés de demora por encima del top

Derivado de ello, muchos han sido los tribunales que han decretado la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que establecen un interés de demora por encima de este tope (que suele estar en torno al 12%), tanto en préstamos o créditos anteriores a la ley como por supuesto posteriores.

Las entidades de crédito han castigado a los préstamos – y con ello a los consumidores que no han podido hacer frente a su cuota y se ha activado el interés de demora-con intereses de hasta un 20 o 25%, algo absolutamente desproporcionado y desequilibrado que solamente deja patente la mala praxis por parte de las entidades de crédito.

¿Qué consecuencias tiene la nulidad de la cláusula de interés de demora?

Por ello, es importante saber que se puede solicitar, en caso de resultar una cláusula abusiva, la nulidad de la cláusula de interés de demora.

El efecto de esta nulidad es dejar el préstamo sin intereses de demora, pues como ya ha indicado en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que no es posible la modulación de la cláusula (es decir, no puede disminuir el tipo de interés) sino que debe tenerse por no puesto.

Somos especialistas en estas áreas de práctica