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Derecho Laboral Internacional y Derecho Tributario

Desde Navas & Cusí Abogados le ofrecemos cobertura en Europa, China, Rusia, Marruecos y estamos cerrando acuerdos para sumar nuevos países en Europa, Asia y América.
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Cuando una empresa extranjera decide operar también en España, ya sea a través de una sucursal o iniciando un negocio completamente nuevo, surgen a menudo cuestiones de derecho laboral y fiscal cuando los empleados de la empresa matriz tienen que mudarse a España durante algunos meses o de forma permanente. Asimismo, debido a los nuevos métodos de teletrabajo que diversas empresas comenzaron a implementar como solución a la pandemia COVID 19, los nómadas digitales se han convertido en una nueva tendencia internacional que representa una nueva forma de trabajar de forma remota desde un país y residir en otro.

En todas estas situaciones, tanto las empresas como los empleados tienen que cumplir con una serie de obligaciones legales para no tener que afrontar situaciones desagradables de multas administrativas y problemas de doble tributación.

 

¿Qué ofrecemos?

· Estudio y ejecución del traslado provisional de trabajadores por cuenta ajena aplicando la Directiva Europea 96/71 y la Ley 45/1999 de prestación transnacional de servicios y el Reglamento Europeo 883/2004 sobre sistemas de coordinación de la seguridad social entre países europeos.

· Es importante destacar que en el caso de los nómadas digitales por el momento no existe una regulación específica a nivel europeo. Sin embargo, a nivel nacional, España ha aprobado recientemente una nueva legislación denominada «Startup Law» con el fin de dar importantes incentivos fiscales, eliminar obstáculos burocráticos y flexibilizar los procedimientos para fomentar la creación e inversión en empresas emergentes de base tecnológica (startups). También se incluyen importantes medidas para atraer y recuperar talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y «nómadas digitales». Se establecen importantes incentivos fiscales para las empresas, los inversores y los trabajadores de las empresas emergentes, incluido el trato más favorable de la UE a la remuneración de las opciones sobre acciones. Se agilizan los trámites para poder constituir una sociedad con un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni registrales. Se establece también una ventanilla única para la declaración del carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la Ley. Se introducen medidas fiscales muy ventajosos, como la reducción del Impuesto sobre Sociedades (del 25% al 15%) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante un período de cuatro años.

 

Factores a tener en cuenta al implementar una transferencia de empleados de una empresa extranjera a su filial española:

 

•Distinción del caso de trabajador trasladado provisionalmente, trabajador pluriestatal o ubicado en un país distinto al de la empresa con el fin de aplicar la legislación correcta.

•Ley aplicable al contrato de trabajo con elementos internacionales.

• Estipulaciones obligatorias de la legislación laboral española que no pueden ser excluidas por disposiciones del contrato de trabajo (Derechos indisponibles).

• Jurisdicción competente en caso de conflicto comprendido en el artículo 12 del Reglamento UE 1215/2012 (Reglamento Bruselas I) según el cual: Los empresarios-empleadores pueden ser demandados en otro Estado miembro:

i) ante el tribunal del lugar en que el trabajador realice habitualmente su trabajo o desde el que el trabajador realice habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último lugar en el que haya realizado su trabajo; o

ii) si el trabajador no realiza o no ha realizado habitualmente su trabajo en un solo Estado, ante el tribunal del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que empleó al trabajador.

Asimismo, de acuerdo con la ley española de conflicto de jurisdicción (LOPJ. Artículo 25), serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado esté domiciliado en territorio español o en una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España.

•Normas de cotización a la Seguridad Social:

UE/EEE/Suiza, países con convenio de seguridad social y países sin acuerdo. A falta de normas ad hoc, se aplican las normas de Derecho internacional y del Derecho nacional del lugar donde se presta el teletrabajo o del lugar en el que está situada la empresa.