SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALCALA DE HENARES DE 19 DE OCTUBRE DE 2017.
Demandante: Consumidores
Demandado: BANKIA S.A.
Producto objeto de litigio: Participaciones Preferentes de 2009.
En fecha 19 de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alcalá de Henares, declaró la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 adquiridas mediante dos adquisiciones llevadas a cabo en el año 2011, así como la nulidad del canje de dichas participaciones por acciones en 2013.
Sobre la caducidad de la acción, la juzgadora de instancia estable que la misma no procede dado que nos encontramos ante un contrato de inversión a largo plazo donde Bankia, tenía la obligación de informar sobre el desarrollo y la custodia del producto.
Analizando el fondo del asunto, el juzgado de primera instancia analiza la ingente jurisprudencia que sobre la materia que resuelven la cuestión de manera coincidente a lo aquí resuelto.
Pues bien, como indica la propia sentencia y quedó acreditado en la práctica de la prueba, la demandada no informó de la complejidad y elevado riesgo de las participaciones preferentes para un clientes conservador, a pesar de la relación de confianza existente entre el personal de la sucursal y el cliente.
Por otra parte y derivado de la relación de confianza, determina la sentencia que existió una recomendación explícita por parte de la entidad para que el cliente adquiriera esta producto y a pesar de indicar que existe contrato de asesoramiento, la juzgadora de instancia hace especial hincapié en el incumplimiento llevado a cabo por Bankia con respecto a las normas obligatorias sobre formalización contractual de gestión de carteras. Además la normativa establece las obligaciones de información que debe proporcionar la entidad.
Siendo como sucede que la carga de la prueba reside en el demandado, se ha acreditado que Bankia debió abstenerse de la recomendación efectuada, dado que el cliente tenía un claro perfil conservador. A esta conclusión llega la juzgadora de instancia, entiendo que el Test de conveniencia aportado carece de credibilidad, pues no es creíble que el cliente cumplimentara personalmente las respuestas a las preguntas contenidas en él.
En definitiva, se ha acreditado que en el intento de captar al cliente, la información facilitada versó sobre las ventajas que el producto ofrecía, sin entrar a valorar el riesgo que se produciría en escenarios de dificultades económicas de la entidad financiera, ni la posibilidad de revocación que hubiera tenido el cliente en caso de bajada del rating.
Por todos los motivos anteriormente expuestos, el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alcalá de Henares, ha estimado los pedimentos de la parte actora, declarando nulos, por existencia de vicio en el consentimiento, los contratos de compraventa de participaciones preferentes analizados.