JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 12, LAS PALMAS GC.
Préstamo Hipotecario Multidivisa
Parte actora: particulares, clientes minoristas.
BANKINTER, S.A.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
Recientemente, esto es el pasado 20 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia por la que se procedía a anular el clausulado concerniente a la opción multidivisa de un préstamo hipotecario comercializado por Bankinter a un particular. Hasta aquí todo no habría novedad alguna que reseñar habida cuenta la consolidada tendencia favorable que existe en la actualidad en dicha materia.
No obstante el hecho que hace que dicha sentencia pueda revestir un carácter relevante con respecto a la jurisprudencia existente reside en que la citada resolución, amén de estar perfectamente fundamentada y razonada, recoge las manifestaciones y la fundamentación jurídica del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Abogado General, quienes se significaron y pronunciaron sobre la materia en la sentencia publicada el pasado 20 de septiembre de 2017.
Asimismo el juez a quo recoge y fundamenta su decisión de estimar las pretensiones de los clientes y consumidores amparándose en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 30 de junio de 2015, que entiende a su vez que los préstamos hipotecarios multidivisa deben ser considerados como productos financieros derivados y por ende les resultan de aplicación tanto la normativa nacional concreta, esto es, la Ley de Mercado de Valores y las directivas comunitarias, en este caso la Directiva 2004/39/CEE de 21 de abril (MIFID).
Por ello, y en aplicación tanto de la doctrina del TJUE (de obligada observancia y aplicación) junto con la normativa aplicable al caso particular, concluye tras llevarse a cabo la práctica de la prueba propuesta, que:
“[…] No consta en autos que antes de la suscripción del contrato, se proporcionara información completa a los demandantes sobre el este tipo de hipoteca. No consta folleto informativo, ni la realización de escenarios posibles con el histórico de las divisas, con resultado positivo y negativo, de manera que los demandantes conocieran los riesgos normales inherentes a este tipo de contrato. El power point explicativo que se aporta, no consta firmado por los demandantes, desconociendo quien resuelve si realmente fue explicado a los mismos, en la fase precontractrual.
[…]
De la declaración prestada por el testigo se desprende que no se informó de la naturaleza y características de la hipoteca multidivisa, ni del riesgo que asume. No consta prueba alguna sobre tales extremos; no consta ningún documento en autos firmado por el prestatario que recoja con claridad las explicaciones sobre el funcionamiento del préstamo, el riesgo que corría en caso de apreciación del franco suizo, que en caso de que tal hecho ocurriera, no sólo aumentaría la cuota hipotecaria, sino también el capital prestado, actuando así como factor de recálculo permanente de contravalor en euros, aplicable al montante del capital en divisa; que podría ocurrir que pese a los pagos mensuales efectuados, llegara a deber más dinero del interesado; no consta la realización de simulaciones por parte de la entidad bancaria, pese a lo manifestado por el testigo”.
En consecuencia entiende la juzgadora que “con la mera lectura del contrato” si no media, como no ha mediado, una explicación correcta y debida por parte de la entidad bancaria no se puede entender colmado el deber de información que le compete a Bankinter.