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Abogados especialistas en IRPH ¿Cómo resolverlo?

En el despacho Navas & Cusí damos cobertura jurídica a todos los afectados por IRPH, para su reclamación y recuperación del dinero perdido, le asesoramos personalmente en nuestros despachos de Madrid, Barcelona y Valencia.
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¿Qué es el índice IRPH?

En la inmensa mayoría de préstamos concedidos por las entidades bancarias y financieras se prevé que la parte prestataria deba, no sólo devolver el capital recibido, sino, también intereses.

Estos intereses pueden ser fijos o variables. En el caso de los préstamos a tipo fijo, los prestatarios deberán abonar, en cada cuota, el mismo importe de interés (por ejemplo, un 4% de interés anual); en cambio, si se establece la variabilidad de los intereses, su cálculo dependerá de adicionar un diferencial a un tipo o índice de referencia (por ejemplo, EURIBOR a 12 meses más 3 puntos; o IRPH Conjunto de entidades más 1,5 puntos) y, precisamente, uno de estos tipos o índices de referencia es el IRPH.

¿Qué es el IRPH?

El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, comúnmente conocido por sus siglas (IRPH), es uno de los indicadores más utilizado por las entidades financieras y bancarias en los préstamos hipotecarios a tipo variable.

El IRPH es un tipo de referencia oficial, pues es publicado mensualmente, en el Boletín Oficial del Estado, por el Banco de España.

Tipos de IRPH

Podemos distinguir la siguiente tipología de índices IRPH:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades de crédito (IRPH Conjunto de entidades).

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos (IRPH Bancos).

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros (IRPH Cajas).

Debe tenerse en cuenta que el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar, en su sede electrónica, los IRPH Bancos y Cajas, produciéndose su desaparición completa, por lo que, actualmente, únicamente está vigente el IRPH Conjunto de entidades.

¿Cómo se calcula el IRPH? ¿Es manipulable?

El valor del IRPH se calcula haciendo una media de los tipos de los préstamos hipotecarios incluido el diferencial. Por tanto, en la configuración del IRPH influyen las propias entidades prestamistas.

El hecho de que la configuración de este índice sea la suma de esos dos factores, permitía a las entidades financieras comercializarlo como un índice más estable y que estaba sujeto a menos fluctuaciones, pero, por el contrario, como norma general, ha sido superior a otros índices, como por ejemplo, el EURIBOR y el MIBOR.

¿Cómo saber si tengo IRPH y de qué tipo?

El tipo de interés tiene que estar definido en la escritura de préstamo hipotecario, donde se indicará, en su caso, qué clase de IRPH concreto se aplica.

Un indicio que nos permitirá saber si nuestro préstamo está referenciado a IRPH Cajas o a IRPH Bancos será que, a partir de en un momento determinado (finales de 2013 – principios de 2014), en los recibos de la hipoteca el tipo quedará fijo.

¿Cuál es la postura de los Tribunales respecto al IRPH?

 Siendo que el criterio de nuestros tribunales nacionales, respecto al IRPH, no estaba claro, y existía disparidad entre las resoluciones que dictaban los tribunales menores y que, parecía que el Tribunal Supremo no permitía el análisis de la transparencia y abusividad de la cláusula IRPH, el Juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona, planteó una cuestión prejudicial frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, preguntando cómo debía interpretarse la Directiva sobre cláusulas abusivas celebradas con consumidores respecto a las cláusulas que establecían como tipo de interés el IRPH Cajas de ahorro.

 La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de marzo de 2020

Pues bien, esa cuestión prejudicial fue resuelta por el TJUE, en sentencia de 3 de marzo de 2020, que, en esencia, vino a disponer que:

Las cláusulas de IRPH sí están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas celebradas con consumidores.

Los tribunales nacionales están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de esas cláusulas.

Para que las cláusulas IRPH cumplan con la exigencia de la transparencia, deben ser comprensibles en un plano formal, gramatical y permitir que el consumidor medio puede entender el funcionamiento de cómo se calcula el IRPH y de valorar sus consecuencias económicas. Para ello, los tribunales nacionales deberán analizar si los elementos para calcular eses tipo son fácilmente asequibles para los consumidores y la información sobre la evolución, en el pasado, del IRPH.

Si el IRPH es declarado nulo, el juez nacional puede sustituirlo por otro índice legal aplicable, si en el contrato las partes no hubieran pactado lo contrario.

Sin embargo, la falta de precisión entorno a algunas de estas cuestiones ha creado desconcierto entre los tribunales menores nacionales, que han venido dictando sentencias contradictorias.

Tanto ha sido así, que el Juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona, que planteó la primera cuestión prejudicial al TJUE sobre el IRPH, le ha planteado otra cuestión, que está todavía pendiente de resolverse.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 2020 y su voto particular.

Todavía más desconcierto ha supuesto la última sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 2020, en la que haciendo referencia a la última sentencia del TJUE –respecto de la que dice que viene a consolidar la que hasta entonces ya había sido su postura respecto a las cláusulas IRPH- establece que:

Si la cláusula IRPH no ha sido negociada individualmente es una condición general de la contratación.

En cuanto que condición general de la contratación predispuesta e incluida en un contrato celebrado con consumidores, puede ser objeto de control de transparencia: i) comprobar que lo elementos principales del cálculo del IRPH eran fácilmente asequibles (lo que el TS entiende que se cumple porque se publicaban en el BOE) y ii) comprobar que se facilitó información sobre la evolución en el pasado del IRPH.

Los tribunales no pueden controlar el procedimiento bancario-administrativo por el que se configura el IRPH.

El quedan excluidos de los parámetros de transparencia: i) la comprensión del funcionamiento matemático/financiero del IRPH y ii) la información comparativa con otros índices oficiales; ya que “lo que se juzga es la cláusula, no el índice”.

La no transparencia de una cláusula no supone, de forma inmediata, que sea abusiva. Es decir, “la declaración de falta de transparencia será condición necesaria, pero no suficiente, para la apreciación de abusividad”.

Para que una cláusula no transparente sea abusiva, deberá causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y ser contraria a las exigencias de la buena fe. El Tribunal Supremo dice que el desequilibrio debe ser valorado en el momento de la suscripción del contrato, por lo que no entra en juego la evolución más o menos favorable del IRPH durante la vida del contrato; y que el IRPH no es contrario a la buena fe porque se trata de un índice oficial publicado y aprobado por la autoridad bancaria. Dicho esto, acaba fallando que, en el caso que se le plantea, ninguno de estos dos parámetros (el desequilibrio importante y la ser contraria a la buena fe) “es siquiera objeto de tratamiento en el recurso, por lo que no podemos construir de oficio una alegación que no se ha efectuado”.

Por tanto, el Tribunal Supremo deja entreabierta la posibilidad de que, tras la declaración de no transparencia de una cláusula IRPH, sea declarada su abusividad, pero sólo si quedara probado el desequilibrio y la contrariedad a la buena fe.

Sin embargo, podemos pensar que la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo limita los derechos de los consumidores a reclamar, pero lo cierto es que esta sentencia cuenta con el Voto particular del Magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que es lo que, verdaderamente, deja abierta una puerta para dar solución a la ingente cantidad de consumidores que están afectados por el IRPH.

Este Voto particular se desmarca de la decisión de la Sala, apostando por una verdadera protección a los consumidores y usuarios, cuando dice que, tras la declaración de no transparencia de una cláusula IRPH:

No es la Sala la que debe valorar qué índice resulta más interesante para la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó.”

Hay desequilibrio cuando al consumidor se le sustrae información que le priva del ejercicio de una opción más económica entre el IRPH y otros índices alternativos.

Si no se ofrece al consumidor la información legalmente requerida sobre la evolución del índice IRPH, la conducta del profesional está privada de buena fe.

Debe declararse abusiva la cláusula que establecía el IRPH “en tanto que se predispuso con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor” y que, en tal caso, debe aplicarse el EURIBOR, que es el tipo de mayor aplicación en España, por el que podría haber optado el consumidor si se le hubiere ofrecida la información pertinente.

Entiende este Magistrado que la aplicación del índice que fija la Ley 14/2013 (IRPH entidades, más un diferencial) –por lo que apuesta la Sentencia del TJUE- produciría una alteración insignificante en el resultado económico de las cantidades abonables por el consumidor y que esa previsión legal está prevista para cuando desaparece el índice aplicado, no cuando es declarado nulo.

La conclusión sería, por tanto, la declaración de nulidad de la cláusula IRPH, su sustitución por el EURIBOR y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por el Banco.

 

En Navas & Cusí Abogados contamos con una experiencia de más de 40 años en el sector del Derecho Bancario y Financiero, lo que nos permite dar un apoyo legal y logístico contrastado a los afectados de IRPH. Atendemos sus consultas de forma telemática y puede visitarnos presencialmente en nuestros despachos de Madrid, Barcelona o Valencia.

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