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La nulidad de los contratos de tarjetas de crédito revolving

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un servicio, en forma de financiación, de que disponen las entidades financieras.

El servicio bancario de las tarjetas prevé dos modalidades: las tarjetas de débito y las tarjetas de crédito. Esta segunda modalidad, contiene, a su vez, dos sub-modalidades: las tarjetas con pago diferido, en las que el saldo derivado del uso de la tarjeta, se carga, habitualmente, a final de mes, sin devengarse intereses por este servicio, y las tarjetas de crédito con pago aplazado, en las que el pago con las misma devenga intereses día a día (liquidables mensualmente), a un tipo nominal mensual, que figure en las condiciones particulares del contrato.

La normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores, obligaciones de información del sector financiero y transparencia bancaria obliga a las entidades financieras a cumplir ciertas exigencias de garantía de información respecto de cada uno de los productos que ofrezcan.

Las tarjetas revolving son, precisamente, una modalidad de tarjeta de crédito. Su característica principal es que se establece un límite de crédito y, al inicio, el capital disponible coincide con ese límite y, según se van realizando cargos (compras, disposiciones, liquidaciones o transferencias), el límite va disminuyendo, y si se realizan abonos, (pagos de los recibos, devoluciones de compra…) se va reponiendo.

  • Las tarjetas de débito.
  • Las tarjetas de crédito, en las que asimismo existen dos sub-modalidades:
    • Las tarjetas de pago con pago diferido. En este tipo de tarjetas, el saldo derivado del uso de la misma, se carga -habitualmente- a final de mes, sin devengarse intereses por este servicio.
    • Las tarjetas de crédito con pago aplazado. Este tipo de pagos sí devenga intereses día a día, liquidables mensualmente, a favor del banco, al tipo nominal mensual que figure en las condiciones particulares del contrato.

Pues bien, las tarjetas revolving son precisamente una modalidad de tarjeta de crédito, cuya característica principal es que se establece un límite de crédito cuyo disponible coincide en un inicio con el referido límite y disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones, liquidaciones o transferencias) y se repone cuando se realizan abonos (pagos de los recibos, devoluciones de compra…).

Tipos de tarjetas revolving

El concepto en sí de “tarjeta revolving” puede resultar desconocido para algunos usuarios, pero no tanto si nos referimos, por ejemplo, a la tarjeta Cofidis o tarjeta Wizink.

Son varias las entidades financieras – e incluso, empresas privadas- que hacen uso de este tipo de tarjetas, en las que se establece un alto tipo de interés sobre las devoluciones del capital dispuesto.

Así, ejemplos de estas tarjetas son los créditos renovables de Cofidis, Wizink, Sól crédito, Bankinter Obsidiana, Cetelem, e inluso la llamada “Affinity Card” de la empresa Inditex.

Riesgos de las tarjetas revolving

El principal riesgo de las tarjetas revolving es que las amortizaciones de la deuda derivada del uso de las tarjetas revolving suelen venir acompañadas de un tipo de interés generalmente más elevado que el usado en otros tipos de préstamos o tarjetas.

En definitiva, el problema de este tipo de tarjetas de crédito (“revolving”) es doble. En primer lugar, sus altos tipos de interés hacen que sea muy difícil poder realizar las devoluciones y, en segundo lugar, que que las cantidades acordadas como pagos mensuales suelen no ser suficientes para posibilitar una amortización del principal de la deuda, lo que, en muchas ocasiones, obliga a hacer ampliaciones de disposiciones y, por tanto, se entra en una especie de ciclo que va generando una deuda que puede resultar inasumible y,. como ha afirmado el Pleno del Tribunal Supremo (Sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020), usurera.

Así, a las advertencias del Banco de España de que las tarjetas revolving, pueden suponer que, aun realizando el pago de todas las cuotas mensuales (sin impagar ninguna), existe el riesgo de que, con el tiempo, la deuda pendiente no solo no disminuya, sino que aumente, debe añadirse las consideraciones que hace el Tribunal Supremo en su reciente jurisprudencia, en la que declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre una consumidora y Wizink Bank, S.A., en la que la T.A.E. era del 26,82%, por considerarla “notablemente superior al [interés] normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Por último, de esta sentencia también debe resaltarse que el Tribunal Supremo dispone que, si bien no es objeto de juicio, también podría realizarse un control de incorporación y de transparencia de la cláusula que fija ese interés remuneratorio, lo que podría comportar la abusividad de la misma.

Somos especialistas en estas áreas de práctica