Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Audiencia Provincial de Castellón. Sección 3ª

Permuta Financiera

Parte actora: Sociedad limitada, cliente minorista sector metalúrgico

Banesto (ahora Banco Santader)

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

La Audiencia Provincial de Castellón, confirma la nulidad de una permuta financiera en su Sentencia de fecha 12 de mayo de 2015, condenando a Banesto a restituir al cliente las cantidades cargadas de más por aplicación del Swap.

La mercantil actora, interpuso demanda de nulidad por error vicio en el consentimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.256 del Código Civil. En esencia, y respecto a la carga de la prueba, la Sala recuerda que

“…es de ver que en casos como el presente, que se produce, según manifiesta la parte actora, por la falta de información, o por la información sesgada recibida por parte de la entidad financiera, la jurisprudencia menor viene determinando que la carga de la prueba de la información facilitada al cliente corresponde a quien se ampara en la realidad de dicha información, es decir a la entidad de crédito. Entre otras muchas es de ver la SAP Zaragoza (secc 5) 19-3-2012, que sostienen que corresponde a la entidad demandada acreditar que proporcionó al cliente la información necesaria, para que ésta pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar». “Esto debe ser puesto en relación con que al cliente no le puede ser exigible la prueba de hechos negativos, siendo primordial que las reglas de la carga de la prueba entren en juego en todas sus vertientes y más concretamente en cuanto a la flexibilidad de las mismas. Obligar en este supuesto a probar un hecho negativo, pondría a la parte frente a una “probattio diabolica”, por lo que la jurisprudencia ha entendido que en estos casos normalmente la carga de la prueba corresponderá, no tanto a quien niega como a quien afirma o, por lo menos, a que será más fácil probar lo positivo que lo negativo (STS Sala 1ª – 30/10/1992 – FD 4º – Ponente D. Jaime Santos Briz), por lo tanto la parte que tiene mayor facilidad para probar, tendrá que hacerlo, independientemente de la naturaleza del hecho afirmado”.

Y es que tal como recuerda el Tribunal Supremo respecto a la carga de la prueba, la doctrina es clara en este sentido y se han sentado los criterios de enjuiciamiento sobre el alcance de información de las entidades financieras cuando comercializan productos financieros complejos como son los Swaps o permutas financieras de tipos de interés; la consecuencia de ese incumplimiento respecto de la obligación de información no es otra que la nulidad por error o vicio en el consentimiento, siempre que se den los requisitos de que el error sea esencial y no excusable.

 

Navas & Cusí Abogados 

Artículo anterior Artículo siguiente