Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 1ª
Permuta Financiera
Parte actora: Sociedad limitada, cliente minorista sector restauración
Banco Sabadell
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
La Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 declaró la nulidad de una permuta financiera (Swap) suscrita entre una sociedad limitada y Banco Sabadell, por error vicio en el consentimiento prestado por la actora.
La mercantil actora, interpuso demanda de nulidad por error vicio en el consentimiento por considerar que el Banco le vendió ese producto de forma negligente al obviar información crucial para la comprensión del producto financiero. Este extremo fue expresamente recogido por los Magistrados de la Audiencia al estimar que efectivamente el Banco demandado incurrió en numerosos errores a la hora de concertar el contrato litigioso con la administradora de la mercantil demandante; entre otros, reconoce la Sentencia que había contratos sin firmar.
La Sala igualmente, recuerda que la naturaleza de este tipo de contratos puede calificarse como de atípicos, complejos, autónomos, consensual, de carácter oneroso, de tracto sucesivo, etc., incidiendo expresamente en su carácter independiente; ya que, si bien se ofrecen a los clientes vinculados a cualquier tipo de financiación, la realidad es que si la hipoteca o préstamo al que va vinculado se cancela, el Swap sigue vigente y no se cancela automáticamente.
Respecto a la carga de la prueba, los Magistrados comparten el criterio jurisprudencial de que en este tipo de situaciones, ante contratos de carácter bancario, se produce la inversión de la carga de la prueba recogida en el artículo 217 Lec, de tal suerte que debe ser la entidad financiera la que debe probar que no hubo tal ausencia de información.
Otro aspecto importante que destaca la Sentencia, es que a la actora se le aplicó una cláusula suelo en el préstamo sobre el que se le aplicó la permuta financiera, y que este hecho (corregido de forma voluntaria por Banco Sabadell) ponía sobre la pista que la demanda ya sabía que había cometido un asesoramiento nefasto a la empresaria en el momento de comercializar el producto financiero litigioso. Y es que tal como señala la Sala, la imposición de una cláusula suelo en un préstamo vinculado con un Swap, supone sin lugar a dudas de una doble penalización para el cliente respecto de las bajadas de los tipos de interés, ya que si por un lado no puede beneficiarse de las bajadas del Euribor porque tiene un tope (la cláusula suelo) por el otro lado el efecto que tiene las bajas le supone una liquidación negativa que tiene que pagar al banco (el swap).
Todo ello aunado a que el Contrato Marco de Operaciones Financieras, en términos de los Magistrados resulta “impreciso y generalista pudiendo aplicarse a un amplio abanico de contratos por lo que nada aclara” lleva a la Audiencia Provincial de Barcelona a entender que hubo error en el consentimiento prestado por la actora, y que este debe ser de carácter esencial y excusable. En consecuencia, se condena a Banco Sabadell a restituir las cantidades cobradas en aplicación de los contratos declarados nulos más el interés legal del dinero con expresa condena en costas al Banco.
Navas & Cusí Abogados