Audiencia Provincial Las Palmas de Gran Canaria (Secc. 3ª)
Nulidad Swap Inflación
Parte actora: Sociedad limitada, cliente minorista sector energía eléctrica
Banco Santander, S.A.
Objeto de la Sentencia
RESUMEN:
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en su Sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Telde en la que se declaraba la nulidad de los contratos de Swap de inflación por vicio en el consentimiento suscritos entre la empresa demandante -dedicada al sector las placas fotovoltaicas- y su banco de confianza, Banco Santander, S.A.
En este caso, los Magistrados de la Audiencia recuerdan que el hecho de que el administrador de la demandante tenga una titulación universitaria en ingeniería no se presume que sea conocedor del producto litigioso y que ahora se reputa nulo. En esencia, tal como señaló el administrador en el acto del juicio, éste no dispone de productos derivados como son contratos complejos como las permutas financieras, sino que más bien al contrario, su cartera como cliente de la entidad tanto a nivel personal como empresarial siempre ha sido muy conservadora con planes de pensiones, depósitos a plazo fijo, etc.
Además, destaca el Tribunal que por mucha titulación universitaria que se tenga, los contratos denunciados contienen unos vocablos financieros muy complejos y parcos en explicaciones que resultan de muy difícil comprensión, de tal modo que incluso con un mínimo de diligencia exigible, el error padecido por el actor es invencible.
Respecto a la información facilitada por la entidad financiera, aunado a la difícil comprensión de los contratos que se han declarado nulos, la Sala manifiesta que no ha quedado probado que por parte de la entidad financiera, en la persona que le representó en la comercialización del Swap de Inflación se realizase ningún ejemplo gráfico o simulaciones de riesgos, tampoco consta la entrega de folletos explicativos, etc. No obstante destacan el hecho de que por parte de la testigo que compareció como empleada del Banco se insistió en que explicó las características del producto ofertado, aunque manifestó que la misma no era experta o especialista en este tipo de productos complejos. Aun así, se declara que dichas explicaciones no han quedado probadas toda vez que no existen soportes documentales ni de audio que puedan corroborar que se dieron las reuniones previas que el banco manifiesta y en las que supuestamente la testigo empleada del banco cumplió con sus deberes de diligencia y explicó las características, el funcionamiento y muy especialmente, los riesgos del producto.
Finalmente, la Sala llega a la conclusión que en ausencia de prueba -en virtud de la alteración de la carga de prueba recogida en el artículo 217 Lec.- debe declararse la nulidad de los contratos objeto de litigio por error invencible en el consentimiento prestado por la actora.
Navas & Cusí Abogados.