Nuevo pronunciamiento en Madrid a favor de los afectados por cláusula suelo
Nueva sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, declarando la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés variable, comúnmente conocida como “cláusula suelo”, en este caso contra la entidad Unión de Crédito para Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria Credifimo Establecimiento Financiero.
Se estima la demanda interpuesta por este despacho por la que se solicitada la nulidad de la cláusula limitativa de interés variable, alegando no haber prestado la demandante un consentimiento válido por estar viciado. La sentencia continúa con el hilo de jurisprudencia surgido a raíz de la sentencia de del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Según lo señalado en aquella y esta sentencia, esta cláusula debe ser declarada nula por las siguientes circunstancias:
a) Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato;
b) Se inserta de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas;
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar;
d) No consta una información clara y comprensible del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible;
e) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad – caso de existir – o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas;
f) Se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
En este caso concreto, el préstamo hipotecario fue comercializado por la entidad a una persona en el año 2005, que por aquel entonces tenía 17 años. Tal y como recoge la sentencia, no consta que las condiciones del préstamo, entre las que se encuentran la de la cláusula limitativa del interés variable litigiosa, fueran explicadas a la demandante, no respetando el principio de diligencia y transparencia debida.
En la mencionada sentencia el juzgador de instancia señala que “no se trata de restituir el estado de cosas a la situación primitiva, sino de expulsar la cláusula del contrato y tenerla por no puesta, que es lo que ordenan tanto el art. 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios como el art. 6 de la Directiva 93/13/CEE, de forma que en estos casos la regla de la retroactividad deberá ser modulada en atención a la estructura de la eficacia contractual ya desplegada”.
En definitiva, el fallo de la sentencia vuelve a estimar la demanda interpuesta por este despacho, declarando la nulidad de la cláusula limitativa de intereses integrada en la escritura de préstamo de la demandante, siguiendo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyo último pronunciamiento se ha producido el pasado 23 de diciembre de 2015, en el mismo sentido.
Navas & Cusí Abogados.