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Reglamento Protección de datos Unión Europea

Desde Navas & Cusi Abogados le asesoramos e informamos sobre las novedades del nuevo Reglamento de Protección de Datos en la Unión Europea.
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Desde Navas & Cusi Abogados y el departamento especializado en protección de datos queremos compartir y explicar las novedades jurídicas y la trascendencia que éstas tendrán, especialmente tras la aplicación del Nuevo Reglamento de Protección de Datos en la Unión Europea, aprobado y vigente desde mayo de 2016, cuyo conocimiento será norma imperativa para todos aquellos abogados que se dediquen a dicho ámbito.

Reglamento de Protección de Datos promulgado por la UE

Así las cosas y al respecto del citado Reglamento de Protección de Datos promulgado por la UE conviene indicar que, si bien éste entró en vigor el pasado mes de mayo, no comenzará a aplicarse en España y el resto de la eurozona hasta el próximo 25 de mayo de 2018. Hasta ese momento seguirán siendo aplicables y vigentes, tanto la Directiva 95/46 como la actual Ley Orgánica de Protección de Datos.

Y es que dicho periodo de “espera” fue acordado con el fin último de permitir a los Estados miembro, por una parte y a las Instituciones Europeas y resto de organizaciones que tratan y velan por la protección de datos por otra, para que fueran adaptándose al momento en que el citado Reglamento sea aplicable.

Por lo que atañe a los destinatarios que se verán afectados por el Reglamento Europeo de protección de datos comentar que el mismo se aplicará, tal y como se venía haciendo hasta ahora, a responsables o encargados de tratamiento de base datos establecidos y asimismo también a responsables y encargados no establecidos en la UE que lleven a cabo tratamientos relativos a ofertas de bienes o servicios cuyos destinatarios sean los ciudadanos, véase las empresas.

En relación a las novedades que implica la aprobación y la aplicación de este nuevo Reglamento conviene indicar que el mismo supondrá una garantía adicional para los consumidores y ciudadanos, en definitiva. A su vez, y directamente vinculado a las prerrogativas de que dispondrán los ciudadanos indicar que el nuevo Reglamento implementa nuevos elementos, tales como el derecho al olvido, que mejorarán sin duda alguna, la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre aquellos datos que decidan compartir o confiar a terceros.

El derecho al olvido por su parte se ve como la consecuencia directa del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar que aquellos datos personales previamente facilitados sean suprimidos cuando, por ejemplo, éstos ya no sean necesarios para la consecución del fin para el cual fueron recabados o si fuera el caso cuando los mismos hubieran sido conseguidos ilícitamente.

Nuevo régimen de responsabilidad del reglamento comunitario

Por último, aunque no por ello menos importante, resulta interesante conocer el nuevo régimen de responsabilidad contenido en el Reglamento, así uno de los puntos principales del Reglamento es que el mismo se basa en la prevención por parte de las organizaciones que “trabajan o gestionan” datos.

Es la mencionada responsabilidad activa, cuyo objetivo, tal y como se ha indicado no solamente pasa por la actuación cuando se cometa alguna irregularidad sino por la prevención. Así una de sus consecuencias es la obligatoriedad para las empresas de adoptar las oportunas medidas tendentes a garantizar (en la medida de lo posible) que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos etc., que el Reglamento fija. Para ello, se prevén un conjunto de medidas considerables, a saber:

  • Medidas de seguridad.
  • Implementación de protección de datos por defecto.
  • Realización de controles de impacto sobre la protección de datos.
  • Promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación.
  • Mantenimiento de un registro de tratamientos.
  • Nombramiento de un delegado de protección de datos.

Por último, indicar que tanto las correspondientes autoridades a nivel europeo, así como la propia Agencia Española, ya están trabajando en el desarrollo de aquellas herramientas que deberán facilitar la identificación de riesgos, así como en un pliego de “recomendaciones” acerca de la aplicación de las citadas medidas.

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