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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A CATALUNYA BANC S.A.

 

Sentencia nº 44/2020

Demandado: Catalunya Banc, S.A.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Ordinario 102/2017

 

En fecha 2 de marzo de 2020, el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés, dictó sentencia por la cual estimaba, de forma parcial las acciones ejercitadas ante la entidad bancaria Catalunya Banc,S.A., referente a un matrimonio de consumidores quienes habían acudido a dicha entidad para la solicitud de un préstamo para la compra de una vivienda, la cuál sería su residencia habitual, condenando expresamente a la demanda en costas.

Es importante destacar en el presente caso que, los demandantes, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales de la hipoteca, tuvieron que llevar a cabo un cambio de moneda.

El fallo de la sentencia de primera instancia declara solamente que ha lugar a una indemnización, acción subsidiaria que se ejercitaba, en lo relativo al clausulado multidivisa, declarando que dicha indemnización de daños y perjuicios no conllevaba la nulidad de tales clausulas, solamente procediendo estimable la referencia indemnización.

El juzgado, alegó, la caducidad del plazo del artículo 1301 del Código civil, en cuanto a la anulación del clausulado multidivisa, llevando más de cuatro años la misma caducada y reiterando que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la determinación del plazo comienza a computar, desde el momento en el que los demandantes, tuvieron conocimiento de los perjuicios que suponía dicha contratación.

Ante el primer extremo, se alega, literalmente que al haberse invocado tal nulidad basándose la misma en error en el consentimiento, como hemos mencionado, el plazo de ejercicio había caducado.

Sobre la indemnización de daños y perjuicios, el Juzgado, resuelve la misma, basándose en la falta de información a los demandantes y establece sobre el tan importante deber de información, aludiendo al caso Andriciuc, que fue resuelto por el TJUE, que “el prestatario, deberá, por una parte, estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio, que le será, eventualmente difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que s ele concedió el préstamo”.

Por estos motivos, la sentencia de primera instancia, estima, parcialmente la demanda planteada frente a  Catalunya Banc, S.A. con expresa imposición en costas.

 

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