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Sentencia: nº 660/2020

Demandado: Banco Popular, S.A. (hoy Banco Santander, S.A.)

Perfil: consumidor

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Recurso de apelación 1195/2019 -2ª

Resumen:

 

En fecha 30 de abril de 2020, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia por la cual desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular, S.A. (hoy Banco Santander, S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 50 de Barcelona, de fecha 11 de febrero de 2020, la cual estimaba las pretensiones de unos consumidores que habían solicitado la nulidad parcial del clausulado multidivisa y cláusulas abusivas como la de vencimiento anticipado y la relativa a las comisiones por descubierto a cargo del hipotecante, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con Banco Popular, S.A. (hoy Banco Santander, S.A.).

Los consumidores basaron su demanda en que la entidad bancaria había incumplido su obligación de informar sobre las características de la cláusula, alegando su carácter abusivo y, de forma subsidiaria, se postuló la nulidad parcial del contrato.

El fallo de la sentencia de primera instancia, estimaba la demanda formulada por la representación de los actores declarando, tras valorar la prueba practicada, que no fueron debidamente informados del alcance de la operación y sus riesgos, no siendo conscientes de las obligaciones que asumían.

La parte demandada se alzó en apelación alegando errónea valoración de la prueba, insistiendo en los mismos fundamentos de su demanda.

La Sentencia que resuelve la apelación mencionada, entiende que si bien es cierto que no se discute que la actora acudió voluntariamente a una oficina de la que directamente no era ni cliente, entiende también que la iniciativa por sí sola no es un dato suficiente para considerar la incorporación transparente de una cláusula como la que se discute. Para ello, entiende que sigue siendo necesario analizar la información prestada y el conocimiento que pudiera tener el cliente de un préstamo multidivisa.

Así, cuando analiza la prueba documental, expone que no se aporta ninguna oferta vinculante ni folleto informativo, ni minuta de la escritura pública. Por tanto, no obran documentos que prueben la información prestada a la cliente. Únicamente un folleto informativo de los préstamos hipotecarios en euros y en multidivisa destinados a miembros del sindicato de pilotos (la cliente es controladora aérea), que no explica los riesgos del préstamo.

Por otro lado, entiende que las cláusulas multidivisa de la escritura pública no sirven tampoco para concluir que concurrió una adecuada información, ya que esta debe ser previa a la contratación.

En cuanto a testigos, entiende que de la prueba analizada no es posible concluir que el banco prestara una adecuada información.

Por último, en cuanto al perfil del cliente, expone que no consta que la demandante, aunque sea ingeniera aeronáutica y controladora aérea, tuviera conocimientos ni experiencia previa en productos con divisas ni de riesgo.

Por todo lo anterior, rechaza las alegaciones formuladas por el Banco desestimando su recurso de apelación y, no imponiendo costas toda vez que entiende que existían dudas razonables de derecho.

 

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