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RESÚMEN AUTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ORENSE SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO FRENTE A BANCO SANTANDER

 

Auto: nº 44/2020

Apelante: Banco Santandr S.A.

Producto: Cláusulas Abusivas

Rollo de Apelación: 605/2019

 

Con fecha 02/03/2020 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense ha dictado un AUTO por el que se desestima el recurso de apelación instado por el Banco Santander contra el auto desestimatorio de la demanda de ejecución hipotecaria, de 08/05/2019, por considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario. Sin condena en costas de primera instancia.

Según la jurisprudencia del TJUE (03/07/2019) y del TS (11/09/2019), una vez declarada la cláusula de vencimiento anticipado como ABUSIVA, el juez nacional debe determinar si el procedimiento de ejecución hipotecaria se debe sobreseer o si debe continuar.

Los criterios orientativos para esa valoración por parte del juez nacional están comprendidos en el art. 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), que son:

 

  • Si en la 1ª parte del préstamo hipotecario, se adeuda una cantidad equivalente al 3% del capital del préstamo o 12 mensualidades.
  • Si en la 2ª parte del préstamo hipotecario, se adeuda una cantidad equivalente al 7% del capital del préstamo o 15 mensualidades.
  • Haber requerido al consumidor para que salde las cuotas vencidas en, al menos, el plazo de un mes.

 

La STS 11/09/2019 ofrece una solución aplicable como norma general a los procedimientos hipotecarios afectados por la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado:

 

  • Los que hubieran sido instados antes de la entrada en vigor del art. 693.2 de la LEC (vencimiento anticipado con 3 mensualidades adeudadas), 2013, se sobreseen.
  • Los que hubieran sido instados después, se aplican las normas orientativas del art. 24 LCCI. Si no las cumplen, se sobreeen. Si las cumplen, continúa la tramitación.
  • En los casos de sobreseimiento no habría cosa juzgada porque podrían instar nuevamente la ejecución si se cumplen los requisitos del art. 24 LCCI.

 

En el caso que nos ocupa, se confirma el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria porque:

 

  • Estando en la 1ª parte del préstamo (2003-2032), el importe adeudado son 5 cuotas y el importe es de 2.847 € (1,35% del capital del préstamo, 210.354 €). No se cumple el requisito del 3% del capital del préstamo.
  • Sólo se le concede al consumidor un plazo de 48 horas para regularizar el préstamo hipotecario abonando las cuotas vencidas. No se cumple el requisito del mes de plazo para abonar las cuotas vencidas.

 

No hay condena en costas de la apelación.

 

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