RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 01 DE LEGANÉS SOBRE DEMANDA DE ANULABILIDAD DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCO POPULAR
Sentencia 44/2020
Demandado: Banco Santander, S.A.
Procedimiento Ordinario 267/2018
Producto: Acciones de Banco Popular
El 13 de marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 01 de Leganés, ha dictado Sentencia por la cual ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante.
Concretamente, el fallo de dicha sentencia declaraba la nulidad de la compra de acciones de Banco Popular, llevada a cabo el día 06 de junio de 2016, condenando a la demandada a la devolución del importe invertido en estas compras de acciones, así como los intereses legales desde la compra de las mismas. Además, es de destacar, que la Sentencia de instancia hace expresa imposición en costas a la parte demandada.
Es importante destacar que el demandante en este caso no era una persona física, sino una persona jurídica, es decir, una empresa, que a través de su representante legal, siguiendo las recomendaciones del empleado de la sucursal, decidió invertir en acciones de este banco.
En el presente procedimiento, como acción principal se solicitaba la nulidad de la orden de compra de acciones, realizada dentro de la ampliación de capital de junio de 2016, por haber Banco Popular omitido y ocultado información esencial sobre la verdadera situación patrimonial y financiera de la entidad.
Es reseñable el hecho de que, en la contestación a la demanda, Banco Popular alegó la existencia de prejudicialidad penal, siendo que la sentencia acaba por decretar que, si bien es cierto que se puede apreciar cierta similitud de hechos entre el procedimiento civil y el procedimiento penal, para la resolución del presente litigio bastaba con la valoración jurídico-civil del contenido de la información suministrada.
Continua la sentencia alegando, que no es la complejidad del producto el fundamento de la nulidad que se pretende en este procedimiento, sino la forma en la que se produjo la oferta de suscripción, cual fue que la entidad demandada transmitió una imagen de solvencia que no correspondía con la realidad, además de transmitir una previsibilidad de rentabilidad futura de las acciones que constituyó el principal reclamo, puesto que es claro que la demandante llevó a cabo la inversión bajo un error, esencial e invencible, además de excusable, bajo las expectativas que el producto ofrecía, siendo decisiva la información ofrecida tanto en el folleto informativo como a través de la publicidad llevada a cabo por los propios empleados de Banco Popular.