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Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial Madrid: revoca sentencia Primera Instancia

Fecha: 17-05-2015

Rec. Apelación 77/2015

Juzgado Origen: Juzgado Primera Instancia Nº 4 Pozuelo de Alarcón

Nulidad Participaciones Preferentes

Apelado: particular minorista

Apelante: BANKIA, SA

Objeto de la Sentencia

 

RESUMEN:

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dado nuevamente la razón a un cliente minorista, condenando a Bankia a restituirla con 100.000 euros más los intereses por haberle comercializado indebidamente Participaciones Preferentes.

La sentencia estima que la acción no está caducada, apoyándose en la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo ratificada en sentencia de 16 de septiembre de 2015, al entender que el plazo de los 4 años no empezará a contar hasta la suspensión del devengo de los intereses que el cliente venía cobrando por las P. Preferentes, momento en que es consciente de error.

Consta acreditado que existió un verdadero asesoramiento por parte de la entidad bancaria para la suscripción del producto, conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de enero de 2015, producto inadecuado para el perfil del cliente, al no haberse practicado test de conveniencia ni idoneidad.

Manifiesta que, aunque en los documentos entregados se hace alusión a una serie de riesgos, no facilitan una completa información sobre el producto, siendo los términos ambiguos y confusos.

Y en todo caso, según establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2014, rechazar una cláusula tipo de esa clase pueda significar el reconocimiento por el consumidor del plena y debido cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Además, la referida sentencia del TSJUE añade que los deberes relativos a la información, impuestos por la normativa de carácter contractual, no pueden ser cumplidos correctamente a la conclusión del contrato, sino que deben serlo en oportuno tiempo y de forma previa a la firma del contrato de los esclarecimientos exigidos por la normativa que fuere objeto de aplicación.

Una de las novedades de esta sentencia, es que establece que, declarada la nulidad, el Banco tiene que devolver al cliente la suma de dinero entregada más el interés legal del dinero devengado desde su entrega; y el cliente le tiene que devolver al banco, las participaciones preferentes (la cosa) con sus frutos civiles, es decir los beneficios económicos que hubiera percibido a causa de la titularidad de esas participaciones preferentes.

Pero alega que, lo que no dice el precepto (art. 1.303) es que tenga que pagarse el interés legal de los frutos civiles percibidos. Luego el cliente no tiene que pagar ese interés legal de los frutos civiles.

Navas & Cusí Abogados.

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