Mediante Sentencia 58/2015, el Juzgado de Primera Instancia 3 de Aranjuez da la razón a una empresa, declarando la nulidad de una permuta financiera que había suscrito “en pack” y “con engaño” al pedir financiación a Banco Santander para un proyecto.
Se ha probado que la permuta financiera o swap fue una condición para el otorgamiento de la financiación que consistía en suscribir un préstamo de 24 millones de euros a un interés variable. Además, como declararon los testigos en el acto del juicio y así lo recoge la juzgadora “entendieron que un contrato de permuta financiera suponía que se aseguraba un interés fijo durante toda la vigencia del contrato, se habló de que era lo mejor para el proyecto, que era una exigencia. Que no entendió el contrato como complejo, sino que se trataba de un tema más, que él no es experto ni lo era en contratos de permuta financiera, que era un contrato que había que hacer para asegurar el interés fijo, que no le dijeron que existiera un riesgo, que fue el Banco quien fijó todas las condiciones del contrato y fue el mismo día de la firma ante el Notario cuando se supone el tipo de interés que se contrataba”.
La juzgadora de instancia entiende que nos se ha acreditado que la entidad financiera suministrara y trasladara de forma completa, transparente y detallada toda la información sobre las características riesgos y posibles consecuencias en que podía derivar la permuta financiera que Banco Santander les estaba haciendo suscribir como condición. Añade que, de la práctica de la prueba, el empleado del banco que comercializó la permuta financiera testificó que no explicó las características porque él consideraba que “ya lo tenían que saber” – “es como si un abogado tiene que explicar a otro lo que es un Juzgado”, literalmente.
Lo cierto es que la carga de prueba recae en la entidad financiera, pues tiene que probar que realmente trasladó toda la información sobre el producto y que el cliente- actora- consistió con lo bueno y con lo malo.
La no acreditación de lo anterior deriva en un vicio en el consentimiento, lo que produce jurídicamente la nulidad del contrato. Así, la Juzgadora falla contundentemente que “La demandada, el banco, no ha acreditado que haya cumplido con su obligación de proporcionar a la actora una información adecuada sobre las características del producto contratado (esto es, todo lo relativo a los riesgos que suponía la operación, la previsión sobre la evolución de los tipo interés que, a la vista del informe pericial emitido por D.X, dichas previsiones eran exactamente las contrarias a las que el banco señalaba, por mucho que el perito de la demandada no se muestro conforme), el testigo D. Y, que intervino personalmente en las negociaciones entre el banco y la actora, manifiesta que dio por hecho que el director financiero de X conocía el funcionamiento del producto, negando D.x y D.y conocer el funcionamiento del producto y afirmando ambos no haber recibido información alguna por parte del Banco respecto a dicho producto. En lo que coinciden asimismo todos los testigos, tanto los propuestos por la actora como los propuestos por la demandada, y lo señala también el perito de la demandada en el acto del juicio, es que el contrato de permuta financiera venía impuesto por el banco como condición necesaria del proyecto, con lo que se acredita que la actora en ningún momento tuvo intención de contratar le swap con Banco Santander, sino que le vino impuesto”.
Para más Inri, consta como acreditado en el acto de la vista que los documentos relativos al contrato marco del swap y su confirmación fueron puestos a la firma del apoderado de la actora mezclados y confundidos con el resto de productos bancarios derivados del préstamo hipotecario que se concertaba, sin que por ello tuvieses la actora conciencia plena de que lo que estaba firmando no era simplemente una especia de seguro para evitar la subida de interese, sino un producto bancario de especial complejidad que le iba a suponer pagos anuales de alrededor 800.000 euros.
Se revela inequívoca la mala praxis bancaria en la que incurrió Banco Santander en la comercialización e imposición de la permuta financiera a la actora que, por mucho que fuere una empresa, su objeto social nada tenía que ver con el sistema bancario y financiero, sin ostentar obligación alguna de conocer los posibles perjuicios y alcances que pueden llegar a tener las permutas financieras. Y en este sentido la Juzgadora en la Sentencia afirma que “tampoco se acredita en forma alguna haberse cerciorado el banco de los conocimientos financieros que tenía el cliente, que en todo caso debe ser considerado como cliente minorista”.
Lo anterior deriva en una infracción del deber de información que correspondía a la demandada, Banco Santander, por expreso mandato tanto de la normativa nacional como del Derecho de la Unión Europea. Y por ende, el fallo de la sentencia no podía ser otro: declarar la nulidad del contrato de permuta financiera, con recíproca devolución de las cantidades (más de 1.200.000 euros) indebidamente cobradas entre las partes, con intereses y expresa condena en costas a la entidad financiera.
Navas & Cusí Abogados.