Navas & Cusí consigue, otra vez, la nulidad de una orden de compra de acciones Bankia
Nueva sentencia de un Juzgado de Primera Instancia, en este caso de Santander, declarando la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de la entidad Bankia.
Se estima la demanda interpuesta por este despacho por la que se solicitada la nulidad de sendos contratos de adquisición de acciones de la entidad BANKIA, durante el año 2011. La sentencia continúa con el hilo de jurisprudencia del Tribunal Supremo que declaran la nulidad de dichos contratos de adquisición, en virtud de “el error generado por una información inexacta, lo que conlleva la anulabilidad del negocio siendo irrelevante para tal conclusión que lo adquirido no fueran productos no complejos o que la fluctuación de su valor en bolsa sea algo consustancial en las acciones”.
El juzgador de instancia se vuelve a remitir a la cronología de los hechos relevantes admitidos por la entidad, siendo estos a modo de resumen:
a) el 28 de junio 2011, la junta general de accionistas y consejo de administración de Bankia acuerdan la salida a bolsa de la entidad, mediante oferta pública de suscripción de acciones (OPS);
b) Para la OPS, la demandada confeccionó un folleto, registrado en la CNMV el 29 de junio de 2011, que recogía que el motivo de la salida a bolsa era “reforzar los recursos propios” para su operatividad y que aunque no tenían las cuentas consolidadas, sólo los estados financieros intermedios del grupo, ofrecían información para asegurar la solvencia de la entidad;
c) En base al mencionado folleto, Bankia sale a bolsa el 20 de julio de 2011, emitiendo 824.572.253 acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (total 3,75 €), con una inversión mínima de 1.000 €. Esto significaba una ampliación de capital por importe de 1.649 millones de euros, con una prima de emisión de 1.442 millones de euros.
d) En el noviembre del mismo año, Banco de Valencia, filial de Bankia, fue intervenida, haciéndose cargo el FROB de la misma. Bankia mediante comunicado a la CNMV, con fecha 27 de octubre de 2011, mantiene que no tiene problemas de solvencia; e) El 8 de diciembre de 2011, la European Banking Authority, requiere públicamente a Bankia para que alcanzase un 9% de recursos mínimos netos deducidos de sus activos problemáticos. Ante este hecho Bankia vuelve a comunicar a la CNMV su cómoda situación de solvencia (8/12/2011);
f) El 30 de abril de 2012, expiraba plazo para presentación de cuentas anuales 2011. Bankia remite a la CNMV las cuentas sin auditar el 4 de mayo de 2012. La cuenta de resultados recoge un beneficio de 309 millones de euros;
g) El día 7 de mayo de 2012, el entonces presidente Rodrigo Rato dimite;
h) El día 9 de mayo de 2012, Bankia es intervenida por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), comenzando un descenso continuado del valor de las acciones hasta que el 25 de mayo de 2012 la CNMV suspende la cotización de las mismas;
i) El mismo día 25 de mayo de 2012, Bankia comunica a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas del 2011, esta vez auditadas, con pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los anteriores beneficios 20 días antes.
En definitiva, el fallo de la sentencia vuelve a estimar la demanda interpuesta por este despacho, declarando la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de la entidad Bankia, continuado con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyo último pronunciamiento se ha producido este mismo mes de enero de 2016, en el mismo sentido.
Navas & Cusí Abogados.