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Sentencia 4906/2023

Demandado: Banco Santander S.A.

En fecha 16 de junio de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número 50 BIS de Barcelona, especializado en el estudio y conocimiento de cláusulas abusivas contenidas en préstamos hipotecarios, ha dictado sentencia por la cual estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante, quienes se trataba de un matrimonio de consumidores, que habían suscrito un préstamo hipotecario, en el año 2006, con la demandada para la adquisición de su vivienda habitual, y domicilio familiar.

Concretamente, el fallo de la mencionada sentencia, declara la nulidad del clausulado multidivisa contenido en la escritura del préstamo hipotecario, por considerar el mismo como abusivo. Así mismo, condenaba a la eliminación de dichas clausulas, subsistiendo el préstamo con el resto de su clausulado, condenando a Banco Santander, S.A. a recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha en euros, así como restituir a la parte actora las cantidades abonadas en exceso, por capital, intereses y comisiones que hubiesen pagado. Todo lo anterior, haciendo además imposición en costas a la demandada.

En cuanto al fondo de la sentencia, como se ha dicho, los demandantes en este caso eran un matrimonio de consumidores, por lo que, en primer lugar, el juzgado ha declarado que es aplicable la normativa en materia de condiciones generales de la contratación, así como la normativa de consumidores y usuarios.

La demandada, se opuso a la demanda, en primer lugar, alegando la caducidad de las acciones. Si bien, tal y como dice la sentencia, “Si la nulidad se basa en la abusividad de la cláusula, en aplicación de los artículos 8, 9 y siguientes de la LCGC, la acción sería imprescritible”, por lo que desestima tal alegación vertida de contrario.

A mayor abundamiento, es de destacar que, en el presente caso, a los dos años de haber firmado el préstamo hipotecario, los demandantes cambiaron de divisa. A esta acción se aferraba la demandada para intentar justificar que los prestatarios tenían conocimiento de las consecuencias y riesgos de la contratación de dicho préstamo, si bien, esto es desestimado por su Señoría, quien justifica que este hecho no supone que se haya superado el control de transparencia, y que procede declarar la nulidad por abusividad.

Concluye la sentencia de instancia alegando que “la parte demandada no suministró la información necesaria al consumidor que impide a la cláusula multidivisa superar el control de transparencia”.

Por otro lado, y a pesar de las  alegaciones vertidas de contrario en cuanto a los conocimientos en materia financiera de los demandantes, el juzgado establece que sobre el control de transparencia, no ha quedado acreditado que los mismos tuviesen conocimientos financieros ni que estuviesen habituados a operar en divisas, siendo la entidad la que compraba moneda extranjera y la vendía, así como tampoco se ha probado que la actora tuviese en su día la iniciativa para celebrar el contrato de préstamo hipotecario en la modalidad multidivisa.

Por todo ello, finalmente, el Juzgado de primera instancia número 50 bis de Barcelona, acaba concluyendo que el clausulado multidivisa contenido en el préstamo hipotecario tiene el carácter de abusivo, debiendo eliminarse dicho clausulado, manteniendo el resto de clausulas.

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