Juzgado de Primera Instancia nº 50 Bis de Barcelona
Sentencia nº 5829/2022
Fecha: 5 de julio de 2022
Tema: Hipoteca Multidivisa
En fecha 5 de julio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, dictó Sentencia por la cual estimaba íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por Navas & Cusí Abogados contra la entidad bancaria TARGO BANK S.A.U., referente a un matrimonio de consumidores que, recomendados por una inmobiliaria, acudieron a dicha entidad para buscar financiación para la adquisición de una vivienda.
El Juzgado hace un detallado y pormenorizado examen de los controles de incorporación, transparencia y abusividad.
En primer lugar, considera que las cláusulas referentes a la multidivisa no superan el control de incorporación, al entender que la redacción de estas cláusulas son oscuras y contradictorias, de forma que podían inducir a error.
Por otro lado, el Juzgado entiende que las referencias a la cláusula multidivisa no fueron incorporadas de forma transparente. En este sentido, los demandantes no poseían la suficiente información del funcionamiento del préstamo, el cual debía haber prestado la entidad bancaria, así como tampoco poseían ni el perfil ni los conocimientos específicos en mercados financieros necesarios para conocer las consecuencias patrimoniales reales que ese préstamo podía causarles.
La entidad demandada tampoco pudo demostrar las pruebas acerca de la iniciativa para contratar, así como de la existencia de razones objetivas por parte de los prestatarios para haber contratado el préstamo en una moneda extranjera, concluyendo la sentencia, que no hubo negociación alguna de las cláusulas controvertidas y que por tanto, no había la posibilidad de que la parte actora pudiera haber influido en el contenido de las mismas.
Por tanto, queda probado que el Banco no suministró información clara y suficiente acerca de los riesgos, que permitiese que el consumidor entendiera claramente y sin género de dudas los mismos.
Por último, en cuanto a la abusividad de esas cláusulas, dictamina el Juzgado que contrariaban a las exigencias de la buena fe contractual, ya que existió un claro desequilibro en las prestaciones de las partes, pues tal y como se expone en el texto, no se siguieron los criterios para valorar la abusividad de las mismas establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017.
Por estos motivos, la sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda planteada por Navas & Cusí Abogados, declarando la nulidad parcial del contrato y condenando al Banco a recalcular todas las cuotas desde el inicio, fijado el nuevo capital pendiente en euros y aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más su correspondiente diferencial previsto en la escritura de préstamo, con expresa imposición en costas a la parte demandada.