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RESUMEN DE SENTECIA NÚMERO 219/2022 DE LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDICENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En fecha 24 de junio de 2022 la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia por la cual se estimaba el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se revocaba la sentencia apelada que se dejaba sin efecto, estimando la demanda interpuesta en representación de una persona física contra CAIXABANK.

La sentencia apelada desestimaba la demanda en la que la actora pretendía la nulidad por abusiva de la cláusula o pacto de fianza incluido en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en el que asumía la condición de fiadora personal del prestatario.

Si bien, la parte que vio desestimadas sus pretensiones, interpuso recurso de apelación fundado en (i), la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, (ii) la abusividad de la cláusula multidivisa, (iii) la no superación del doble control de transparencia y (iv) sobre la literalidad de la cláusula.

Así, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se manifestaba el desacuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en base a que, por un lado, más allá de las condiciones del consumidor medio, las circunstancias personales de la actora, una persona mayor, soltera y auxiliar de clínica profesional, la cual carece de conocimientos jurídicos básicos, no conoce ni tiene que conocer las connotaciones jurídicas del carácter solidario de la obligación asumida por ella con la fianza otorgada a menos que se le informe adecuadamente de sus condiciones. Teniendo en cuenta que, en ausencia de dicha información, no es posible concluir que haya adquirido la fiadora un conocimiento exacto o aproximado de la carga económica y de las consecuencias jurídicas que conlleva la cláusula de afianzamiento, lo que impide que sea transparente en sentido material.

Por ello la Audiencia concluye que, es razonable que, la fiadora llegara a la conclusión de que únicamente tendría que responder en defecto de hacerlo el obligado principal por carecer de medios para afrontar su obligación, pero no en toda circunstancia y en los mismos términos que este.

Respecto a la renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, la sentencia determina que, si no se le explica adecuadamente esa significación ofreciendo la información precisa, la consecuencia que se alcanza es que, en tales condiciones, la cláusula no supera pese a la supuesta claridad de su redacción, el control de transparencia.

Por otro lado, en la misma sentencia también se menciona que no se comparte la conclusión con el Juez de Primera Instancia en lo que respecta a la falta de prueba en relación a la garantía adicional. Ello se debe a que, en la escritura de préstamo no solo se presta la garantía hipotecaria y la personal de la fianza de la actora, sino que también se impone la suscripción de un seguro de vida y de amortización, de manera que ese seguro también cubre el riesgo de la falta de amortización por el obligado del préstamo concedido, con lo que el banco prestamista tiene la cobertura que también ofrece ese seguro ante la falta de pago del obligado o ante el fallecimiento de este. Por lo que, en contra del Juez de Primera Instancia, existe una sobre garantía.

En definitiva, se establece que, la actora se trata de una persona física cuya profesión es la de auxiliar de clínica, la cual prestó garantía por razones de amistad con el prestatario y su padre, no existiendo el menor indicio de alguna actividad empresarial. Así la sentencia declara que, respecto a la prueba de una información adecuada para la comprensión de la significación económica y jurídica de la cláusula controvertida, corresponde al empresario contratante y no la demandante.

De igual forma expresa que no se trata de que la clausula sea clara y fácilmente comprensible en su redacción sino de que se comprende esa significación y la carga económica que la misma tiene, lo que afecta ya al control de transparencia material, que en este caso no supera.

Así la sentencia concluye que en función de todo lo anterior procede estimar el recurso y la demanda y declarar la nulidad por abusiva del pacto o cláusula de fianza al no superar el control de transparencia material e implica un exceso de la garantía siendo desproporcionado.

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