- Sentencia: nº 135/2015
- Órgano Judicial: Juzgado de Primera Instancia 1 de Sabadell.
- Fecha: 14 de noviembre de 2016.
- Materia: Bonos convertibles obligatoriamente canjeables por acciones.
- Demandante: Particular minorista.
- Demandado: Banco Popular Español S.A.
Objeto de la Sentencia – Resumen –
Banco Popular ha vuelto a ser sentenciado por sus ya famosos Bonos Convertibles. Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sabadell (Barcelona), quien ha anulado mediante Sentencia dos órdenes de compra de bonos convertibles obligatoriamente canjeables que en total sumaban la nada despreciable cantidad de 305.000 euros.
En la Sentencia, S.S. recuerda y usa como argumento la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 17 de junio de 2016, recordando que los bonos necesariamente convertibles son activos de inversión que se convierten en acciones automáticamente en una fecha determinada y, por tanto, el poseedor de estos bonos no tiene la opción, sino la seguridad, de que recibirá acciones en la fecha de intercambio.
El riesgo de los bonos convertibles no versa, como aseguro el testigo en el acto del juicio de la sentencia ahora analizada, en que el inversor tendrá unas acciones que fluctúan en un mercado inestable sino que cuando se realiza el canje obligatorio de bonos a acciones, en este caso así como en todas las comercializaciones de esta emisión de bonos, ya se había perdido hasta el 80% de la inversión.
Dicho lo anterior, está claro que, tal como recuerda S.S. en la sentencia, “se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado, lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa”.
En este caso, se trataba de un matrimonio jubilado que había invertido sus ahorros, una primera cantidad de 301.000 euros y posteriormente y a instancias del mismo empleado de BANCO POPULAR ESPAÑOL que le solicitó la inversión a finales de año de 2010 para “cerrar objetivos” como si de un favor se tratara, la cantidad de 4.000 euros.
El juzgador de instancia ha entendido que en el caso de autos no solamente no se proporcionó la información transparente, veraz y clara sobre la naturaleza de los productos, sino que se ha acreditado que los mismos empleados de la sucursal que ofrecieron el producto (de quien partió la iniciativa) no conocían sus implicaciones. ¿Cómo puede un consumidor minorista conocer los riesgos, tal como defiende siempre BANCO POPULAR S.A. si sus propios empleados – dicho sea en términos de estricta defensa jurídica- no conocen sus implicaciones?