Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

En fecha 09 de julio de 2020, la Sección Decimoctava de Refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia por la cual desestimaba, íntegramente, el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria Bankinter, S.A., contra la sentencia favorable dictada en primera instancia, de un matrimonio de consumidores, quienes habían solicitado la hipoteca para la compra de su vivienda habitual, confirmando de esta forma dicha resolución, con expresa condena en costas a la parte apelante.

El fallo de la Sentencia de primera instancia establecía, que se declaraba la nulidad por abusividad del clausulado multidivisa incluido en el contrato de préstamo y, como consecuencia de dicha nulidad se declare la vigencia del contrato de préstamo en todo lo que no afecte a las cláusulas multidivisa,  así como condenar a la demandada a la eliminación de dicha escritura de préstamo con garantía hipotecaria del clausulado multidivisa y a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito.

La entidad bancaria demandada se alzó en apelación alegando, entre otras, la incorrecta valoración de la prueba, declarando que había suministrado en todo momento información precontractual así como contractual, clara y legible; de la misma forma, en esta misma línea, que el juez de instancia no había entrado a valorar el perfil de la demandante, por cuanto la misma tenía estudios en Administración y Dirección de Empresas y que, por este motivo, era perfectamente conocedora de la materia.

Por su parte, la demandante presentó su oposición a dicho recurso de apelación.

Se alza la sentencia de la Audiencia Provincial, primeramente, estableciendo que no ha habido ningún error en la valoración de la prueba, y que la valoración probatoria del juzgador de instancia debe ser respetada.

Seguidamente, la misma entra a valorar la nulidad por abusividad del clausulado multidivisa, llegando a la única conclusión posible, cual es que el mismo debe ser declarado como abusivo en tanto que, si bien es cierto, el mismo no se trata de un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, si bien, considera al mismo como una condición general de la contratación, independientemente de que el cliente hubiese tomado la iniciativa o no a la hora de solicitar este tipo de préstamo, puesto que ello no elimina la caracterización como condición general de la contratación; además establece que en el caso concreto no se dio el debido control de transparencia, declarando de esta forma la abusividad de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo, así como al cambio de una divisa a otra.

Por estos motivos, la sentencia de segunda instancia desestimó el, incongruente, recurso planteado por Bankinter, S.A. con expresa imposición en costas.

Artículo anterior Artículo siguiente