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Nº de sentencia: 1848/2020

Demandado: Bankinter S.A

Procedimiento Ordinario: 1108/2016

 

La sala decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, dicto sentencia en virtud de la cual se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Bankinter S.A frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 74 de Madrid. La citada sentencia, estimaba íntegramente la demanda interpuesta por  esta parte frente a Bankinter S.A, por considerar que los actores  habían sufrido error  vicio en la contratación del préstamo multidivisa, por no haber recibido  información precontractual suficiente, con imposición de costas a la demandada.

Los puntos fundamentales de la sentencia de segunda instancia son los siguientes:

El criterio del juzgador de primera instancia debe respetarse, sin apreciar error en la valoración de la prueba como alega la entidad financiera, pues no se demuestra que su señoría incurriera en ningún error, pues no hay prueba de que se informara de los riesgos, ni acreditación alguna de la negociación individual.

A lo largo de la sentencia se reitera sobre determinados parámetros asentados por la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resaltando que la hipoteca multidivisa no está regulada por la Ley del Mercado de Valores, así como que el clausulado multidivisa se trata de condiciones generales de contratación.

Respecto a la iniciativa contractual, no es en absoluto sinónimo indicativo de que haya existido negociación individual por tanto carece de relevancia este aspecto alegado por la entidad.

En cuanto a la información precontractual, es insuficiente a los efectos de cumplir con el control de transparencia, por lo que la intervención de notario no puede suplir aquella falta de información, la cual es imprescindible, porque, frente a lo que sostiene la recurrente, no es cierto que los riesgos de las clausulas sean conocidos y fácilmente comprensibles por el consumidor medio.

Los extractos bancarios aportados son posteriores a la contratación así como la información de la página web, por lo que no es suficiente para superar la transparencia de una información que además es anterior al contrato.

En relación al perfil, no se acredita por la entidad financiera un alto nivel de ingresos de los clientes, que pueda minorar la repercusión que sobre ellos puede conllevar una alteración sustancial en el importe de las cuotas como consecuencia de la evolución del tipo de cambio.

En cuanto a la opción del cambio de divisa, se reitera su señoría en que esta posibilidad no suministra por si sola la información superadora de la trasparencia y en todo caso su contemplación aparece en la escritura y su ejercicio será posterior.

En conclusión, acaba por rechazar el recurso de apelación interpuesto con Bankinter, determinando, la inexistencia de error en la valoración el a prueba, incidiendo la falta de información gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la contratación de la hipoteca multidivisa y confirmando la sentencia de primera instancia, condenando a la apelante a las costas procesales.

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