SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4
DE ALCOBENDAS DE 9 DE ENERO DE 2018.
Demandante: Consumidores
Demandado: BANKINTER S.A.
Producto objeto de litigio: Hipoteca multidivisa.
En fecha 9 de Enero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Alcobendas, Madrid, ha estimado la demanda interpuesta por unos consumidores declarando la incumplimiento de la demandada de las normas imperativas y de sus obligaciones contractuales derivadas de la venta asesorada del préstamo hipotecario multidivisa suscrito en diciembre de 2007, condenando a la demanda a indemnizar a la actora con las cantidades indebidamente abonadas por el cliente.
En primer lugar, en cuanto a la caducidad de la acción, entiende el juzgador que los clientes tuvieron cabal conocimiento del producto contratado en marzo de 2011, momento en que efectúan el último cambio de divisa y consolidan la deuda en euros, ya que los anteriores cambios no evidenciaban una subida del capital a pagar. En este sentido, la acción se entiende caducada.
A pesar de lo anterior, y siendo que la demanda contenía como petición subsidiaria la declaración de nulidad del contrato por incumplimiento de normas imperativas y de la obligación de los deberes de información, entiende Su Señoría que procede estimar la demanda en este sentido, habida cuenta de esta infracción es calificada por la doctrina y jurisprudencia como grave.
De la prueba practicada en el acto del juicio, debe destacarse en primer lugar que al testifical de la empleada del banco debe tomarse con extrema prudencia, más aún cuando sus respuestas fueron dubitativas. En segundo lugar, indica la sentencia de instancia, que aun en el caso de haber tomado los clientes la iniciativa de la contratación, el deber de la entidad es la de explicar las características del producto que se va a contratar.
Por otra parte, y según consta en la documental obrante en autos, Bankinter no ha demostrado que entregara las simulaciones del producto ni folletos informativos. No se ha acreditado que se entregara la escritura de préstamo con antelación suficiente para su lectura y comprensión, ni que se les entregara ningún tipo de documentación que les permitiera conocer el producto antes de emitir su consentimiento. El test de idoneidad fue firmado cinco años después de la firma de la escritura del préstamo.
El hecho de haber cambiado de divisa en numerosas ocasiones no supone per se un conocimiento cabal del producto. Es más reconoce que “El cambio de divisas no es más que el intento de disminuir los riesgos del producto o evitarlos. No puede exigirse por la entidad que los prestatarios se mantengan impasibles ante la fluctuación de la moneda que comporta un aumento de la cuota”
En definitiva, la falta de información por parte de la entidad, que ocasionó la prestación del consentimiento por los actores, ha supuesto un claro daño a los hoy demandantes derivados de la fluctuación de la moneda, riesgos que de haber cumplido Bankinter con los deberes que legamente tenia conferidos, los actores no hubieran tenido por qué soportar.
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