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SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº49 DE MADRID

DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017

Demandante: Consumidores

Demandado: BANKINTER S.A.

Producto objeto de litigio: Hipoteca multidivisa.

 

En fecha 22 de Diciembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Nº49 de Madrid, estimó la demanda interpuesta por una consumidora declarando la Nulidad de la cláusula multidivisa del  Contrato de Préstamo suscrito en noviembre de 2007, condenando a la demanda a recalcular los cuadros de amortización  en euros.

En cuanto a la caducidad de la acción, el fallo aplica los criterios del contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, fijando como conocimiento cabal de la actora en julio de 2008, esto es, el momento en el que se produce un cambio en la divisa originariamente elegida y la sustituye por otra aparentemente más beneficiosa para sus intereses.

A pesar de lo anterior, y respecto a las obligaciones de transparencia y los deberes de información de la entidad prestamista, el juez de instancia entiende que Bankinter tenía el deber de cumplir con el contenido de la normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios vigente en el momento de la celebración del negocio jurídico, haciendo especial énfasis en deber de negociar de buena fe la contratación de un producto, calificado por doctrina y jurisprudencia como complejo.

A los efectos de la observancia de este deber de transparencia, resulta esencial que desde la entidad bancaria se expongan con criterios claros e inteligibles para el adquirente las particularidades del contrato, de manera que quien pretende suscribirlo conozca plenamente las consecuencias que se derivan del mismo.

A estos efectos, en el supuesto concreto, la escritura, entiende el juez de instancia, es clara respecto a la moneda en la que se pacta el capital y las cuotas, pero no advierte al cliente de los riesgos de la operación, ni Bankinter ha demostrado que asesorar de este extremo al cliente.

En lo referente al perfil del cliente, licenciada en derecho, no se puede presumir que el cliente conozca la información relativa al riesgo ni que por su formación se entienda que los tiene ya adquiridos previamente, como quedó  acreditado en la prueba obrante en autos.

Tampoco el demandado ha acreditado que se proporcionara la adecuada información precontractual sobre las oscilaciones de los tipos de interés y cotización de las divisas. Es más, añade la sentencia de instancia que: “El hecho de que un cliente acuda con una idea preconcebida de pedir un préstamo de estas características no implica que tenga conocimiento del mismo y la carga de la prueba de la adecuada información incumbe a la entidad bancaria

Por todo lo anterior, y ante el incumplimiento de las obligaciones de transparencia, se realiza una plena estimación de la las pretensiones del demandante, modificando el clausulado de divisa extranjera por uno nuevo referenciado a euros, subsistiendo el resto de contrato de préstamo con sus garantías.

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