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Juzgado de Primera Instancia nº29 de Barcelona

Permuta Financiera o Swap

Parte actora: Sociedad limitada, cliente minorista sector jardinería

Banco Sabadell

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona nº29 condena a Banco Sabadell a reintegrar al cliente las cantidades pagadas en aplicación de un contrato de permuta financiera que ha sido declarado nulo más los intereses legales con expresa condena en costas al Banco.

En este caso, la mercantil actora, una importante empresa de servicios de jardinería en la ciudad condal, interpuso una demanda de nulidad por vicio error en el consentimiento al firmar un producto financiero conocido como Swap.

El banco, en su contestación a la demanda alegó que el cliente carecía de acción judicial para interponer la demanda ya que éste había confirmado el contrato a través de una serie de actos posteriores que debían entenderse como confirmatorios del negocio jurídico que pretendía anularse.

A este respecto, la Juez de instancia ha fallado -recogiendo amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo- que la alegación por parte del banco de falta de acción debe ser desestimada habida cuenta de que no pueden entenderse los actos descritos por la demandada (el pago de las liquidaciones negativas, las cancelaciones y nuevas contrataciones) como actos confirmatorios del negocio jurídico que pretende anularse puesto que no cumple con los requisitos para que pueda darse dicha falta de acción que son (i) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente (ii) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior (iii) que el acto sea concluyente e indubitado, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar o extinguir, algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto (STS 1 julio 2011). A su vez, recuerda la sentencia, es preciso que dicho acto de confirmación se haya producido de forma libre y voluntaria, por lo que no debe hacer sido coaccionada.

Por último, la Juzgadora entiende que en el caso que nos ocupa no ha quedado acreditado que Banco Sabadell cumpliera con sus deberes de información según se recoge en la normativa aplicable al asunto, destacando principalmente el error sufrido por la demandante habida cuenta de la insuficiente información que le proporcionó el Banco Sabadell en el momento de comercializar el producto ahora anulado, pues ni de la información por escrito que se le facilitó puede desprenderse que un lego en la materia -como es el caso del administrador de la demandante- fuese debidamente informado.

 

Navas & Cusí Abogados.

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