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Sentencia 83/2016 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Hospitalet de Llobregat, de fecha 1 de marzo de 2016

Juzgado de Primera Instancia 6 de Hospitalet de Llobregat

Permuta Financiera

Parte actora: Sociedad limitada

Catalunya Banc S.A.

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

La juzgadora de primera Instancia de Hospitalet de Llobregat ha emitido una sentencia en la que estima íntegramente la nulidad de una permuta financiera (swap) suscrita por una Pyme y colocada por la ahora Catalunya Banc.

La sentencia estima que no existió el deber de información que exige tanto la legislación nacional como el derecho de la Unión Europea, y se refiere con especial atención al hecho de que la actora sea una empresa, motivo que lleva a todas las entidades financieras a alegar que tienen o deberían tener la suficiente experiencia bancaria para considerarse “profesionales”. Así las cosas, recuerda la juez que no debe obviarse que estamos ante un producto complejo, de carácter novedoso y con variaciones múltiples. En relación con ello, la Directiva 2004/39/CEE de 21 de abril distingue a efectos de exigibilidad del deber de información, entre clientes profesionales y no profesionales. Define a los primeros como clientes que poseen la experiencia, conocimientos y la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Y relaciona tales diversos organismos y entidades,…, así como grandes empresas que cumplan toda una serie de requisitos. Así pues, todas las empresas restantes se consideran no profesionales y sometidas a especial protección.

Y en base a la anterior argumentación, la jueza analiza el supuesto de hecho llegando a la siguiente conclusión:

· De la lectura de los documentos examinados se evidencia que es ininteligible la real esencia y funcionamiento del producto

· No se informa en concreto sobre los riesgos

· Se omite toda información relevante sobre extremos esenciales del contrato

· Nada refiere la entidad demandada acerca de que en determinadas circunstancias por la evolución de los tipos de interés.

· Y por último lugar, se hace especial hincapié en las ventajas del producto, sin proporcionar al cliente de un estudio de la previsión posible del tipo de interés.

Así las cosas, la Sentencia termina estimando la acción de nulidad de la permuta financiera, condenando a la entidad a restituir tanto las liquidaciones negativas que le ha cargado a la mercantil como también el alto coste de cancelación que le hizo pagar para poder desvincularse del producto y que asciende a casi 120.000 euros.

 

Navas & Cusí Abogados. 

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