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La sentencia discutida se emite en el contexto de un proceso de ejecución hipotecaria, registrado bajo el número 1248/2022 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat. El caso enfrenta a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA, S.A.), como parte ejecutante, contra una pareja defendida por el procurador Ricard Simó Pascual. El conflicto surge a partir de la solicitud del BBVA de ejecutar la hipoteca debido a incumplimientos por parte de los deudores.

Los ejecutados, representados por Pascual, presentan oposición a la ejecución, argumentando principalmente que el título ejecutivo no es válido porque no fue expedido con eficacia ejecutiva. Además, mencionan errores en la determinación de la cantidad exigible y presencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario.

El procedimiento judicial se centra en analizar la validez del título ejecutivo, en este caso, una escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Según la ley y la jurisprudencia aplicable, desde la reforma legal de 2006, es necesario que las escrituras ejecutivas especifiquen expresamente su carácter ejecutivo para ser consideradas válidas en este contexto. En el caso presente, se determina que la escritura utilizada como base para la ejecución no cumple con este requisito, ya que fue expedida sin dicha especificación.

En consecuencia, la jueza Cristina Menéndez Félez decide estimar la oposición a la ejecución, lo que resulta en la anulación de la misma y en la imposición de costas a la entidad bancaria ejecutante. La decisión subraya la importancia de cumplir con los requisitos formales para la ejecución de garantías hipotecarias y refuerza la protección de los deudores contra ejecuciones basadas en títulos no conformes

 

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