SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA DE OVIEDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017.
Demandante: Consumidores
Demandado: BANKINTER S.A.
Producto objeto de litigio: Hipoteca multidivisa.
En fecha 22 de Diciembre de 2017, la Audiencia Provincial de Oviedo, estimó el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Onís, revocando la misma y dictando una nueva resolución en la que declara la Nulidad del Contrato de Préstamo suscrito en divisa extranjera, sustituyéndolo por otro referenciado al euro.
En cuanto a la caducidad de la acción, la Sentencia de Apelación acertadamente indica que es inasumible que el plazo de caducidad comience a computar desde el momento en el que comenzaron a incrementarse las cuotas hipotecarias, en tanto que ese aumento no ha supuesto una disminución del capital amortizado, sino más bien al contrario.
Por otra parte, respecto a las obligaciones de transparencia de la entidad prestamista, éstas tienen el deber de cumplir con el contenido de la normativa relativa a la protección de los consumidores y el resto de normativa relativa a esta materia.
Corolario a lo anterior, y en cuanto a los deberes de información precontractuales del demandado, manifiesta la sentencia que es la entidad bancaria la que debe alertar de los riesgos que supone una contratación de este tipo, siendo que en el acto del juicio, Bankinter no ha conseguido acreditar el cumplimiento de estas obligaciones legales. Es más, como indica la sentencia de la Audiencia Provincial, ni el comercializador original del producto (fallecido en la actualidad) facilitó esta información, ni su sucesor posterior explicó a los clientes tales extremos.
En lo referente al perfil de los clientes, dedicados al sector de la hostelería, no se puede presumir que los mismos tengan conocimientos financieros ni de mercados de divisas, es decir, su ámbito laboral no puede hacer presuponer que sean aptos para poder percibir por si mismos los riesgos del contrato que desde la entidad demanda se les ofreció. Es más, añade la sentencia que el simple contacto con entidades financieras con carácter habitual no supone que tenga unos conocimientos superiores a los que pudiera tener un ciudadano medio.
Para finalizar, hace una expresa mención a la posibilidad de la declaración de nulidad por error con carácter parcial contradiciendo el contenido de la sentencia de Instancia, con base a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 en la que se admitía tal posibilidad para supuestos como los que nos ocupan, siendo además que, es posible en este caso en particular, separar la amortización del préstamo en divisas sin perturbar la eficacia del contrato que intrínsecamente conllevaba la voluntad de las partes.