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Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona (sección 19)

Producto: participaciones preferentes

Perfil minorista

Demandado: Caja España S.A.

15/01/2018

Resumen:

 

La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido sentencia en virtud de la cual se confirma una sentencia estimatoria y condenatoria a CAJA ESPAÑA S.A. por la comercialización de las llamadas participaciones preferentes.

La sentencia fue íntegramente estimatoria en primera instancia, condenando a la entidad a retornar la cantidad de 50.000 euros derivado de unos ahorros de toda la vida de un matrimonio.

La entidad financiera, no conforme, interpuso recurso de apelación, el cual hoy ha sido desestimado por la Audiencia de Barcelona, confirmando así el veredicto del primer tribunal.

Para entender que ha existido una correcta comercialización, afirma la Audiencia que es necesario se den una serie de requisitos, entre los cuales y más importante son:

  • Realización de un test de conveniencia o idoneidad al cliente. Más cuando la iniciativa de la comercialización ha partido de la entidad financiera, como ocurrió en este caso. Este test permitirá a la entidad conocer el grado de experiencia y conocimiento tienen los clientes bancarios y si éstos son “aptos” para poder suscribir participaciones preferentes.
  • Debe otorgarse y acreditarse haber dado una información veraz y detallada sobre las características de las participaciones preferentes.
  • Además, esta información debe acompañarse de la entrega del debido folleto informativo, así como el borrador de la compra o contrato de Valores, donde también existe información por escrito del contrato.

 

Muy al contrario de todo lo anterior, en este caso, la entidad CAJA ESPAÑA S.A. asesoró a sus clientes la compra de las participaciones preferentes, sin explicarles que realmente estaban puniendo en riesgo la inversión de nada más que 50.000 euros.

La falta de información a los clientes derivó en un vicio tal, que debe ser considerado nulo. Y así es como lo consideró no solamente el juzgado de primera instancia sino ya también la Audiencia Provincial de Barcelona.

En definitiva, concurrió error esencial y excusable sobre los verdaderos riesgos del producto asociadas a las preferentes contratadas en el año 2009 en cuanto ni se dio información suficiente en el momento de la contratación, cuando no consta se informara del tipo de producto y riesgos del mismo, ni desde luego las meras declaraciones genéricas y vagas y estereotipadas recogidas al final del breve documento de compra son suficientes.

El veredicto no podía, pues, ser otro que declarar la nulidad, confirmar la sentencia, y obligar a que la entidad devuelva la  inversión a los clientes.

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