- Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona.
- Fecha: 1 de marzo de 2017.
- Materia: Nulidad de Bonos Convertibles Banco Popular
- Demandante: Persona física.
- Demandada: Banco Popular, S.A.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barcelona, el pasado 1 de marzo de 2017, estimó una demanda de nulidad de Bonos Convertibles de Banco Popular promovida por un cliente afectado con una inversión de 200.000 euros. Así, el fallo de la sentencia condena al Banco a devolver al cliente la inversión inicial más los intereses legales desde la suscripción de los Bonos anulados, menos los rendimientos que se hayan obtenido durante la vigencia de la inversión.
En primer lugar, se ventila la cuestión acerca de si la acción de nulidad se encontraría caducada al tiempo de interposición de la demanda, estableciendo el Juzgado que en este caso no habría transcurrido dicho plazo de caducidad (recordemos 4 años) puesto que sólo con los extractos mensuales de la inversión los clientes no fueron capaces de dilucidar el error sufrido, y además, cuando se produjo el canje obligatorio por acciones, el mismo se realiza por el completo valor nominal de la inversión sin que se hubiese aplicado minoración alguna, por lo que el tiempo para contar la caducidad no habría empezado a correr.
Entrando entonces en el fondo del asunto, la Magistrada del Juzgado, recuerda que es aplicable al caso de autos la normativa prevista en la Ley del Mercado de Valores -al tratarse de un producto derivado financiero y complejo-, la normativa de consumidores y usuarios (TRLGDCU) – que le otorga al cliente el máximo nivel de protección-, la Ley 47/2007 de 19 de diciembre – donde se obligaba a las entidades financieras a catalogar a los clientes entre minoristas y profesionales y donde se adapta la Directiva 2004/39 CE al ordenamiento español-, y el RD 217/2008 de 15 de febrero por el que se insiste en la información que debe ser facilitada a los clientes inversores.
En el caso que nos ocupa, de la prueba practicada en autos, la Juzgadora declara probado que la entidad demandada, Banco Popular, S.A., no informó adecuadamente al cliente de las características del producto que iba a suscribir, y ello se concluye porque la persona encargada de comercializar el producto no analizó como era debido el perfil del cliente, a pesar de que la trayectoria del mismo en la entidad demandada ya demostraba que era un inversor minorista, de carácter conservador y con aversión al riesgo.
De esta forma, reseña la Juzgadora, que el hecho de que los clientes firmasen haber recibido el tríptico informativo de la emisión no justifica que hubiese una información suficiente y entregada a tiempo para que los actores pudieran suscribir el producto de inversión con conocimiento de causa; es más, recuerda que según la STS, Sala 1ª, de fecha 12 de enero de 2015, estableció que “las menciones predispuestas por la entidad bancaria, que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos”.
Y es que tal como estableció nuestro Alto Tribunal en su Sentencia de fecha 17 de junio de 2016, los Bonos Convertibles de Banco Popular, S.A. son productos de riesgo ya que los inversores quedan totalmente expuestos a la bajada de la acción, mientras que los beneficios que pueden obtener están prefijados mediante cupones.