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Sentencia 11/2022

Demandado: Banco Santander, S.A.

Procedimiento Ordinario 326/2021

En fecha 08 de febrero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 03 de la Ciudad de Ronda (Málaga), ha dictado sentencia en la cual se estimaba, íntegramente, la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, haciendo especial alusión a la condena en costas, las cuales han sido impuestas a Banco Santander, S.A., como parte demandada en el presente procedimiento.

El fallo de la misma, condena a Banco Santander al abono de una indemnización por los daños sufridos, derivados del incumplimiento de la demandada en su obligación legal y contractual  de información, a la cantidad de 199.000 euros, más los intereses legales y procesales.

En el presente caso, como se ha indicado, se solicitaba una indemnización por incumplimiento de normas imperativas por parte de la entidad Bancaria, en este caso, Banco Santander, S.A., por la comercialización de un contrato de permuta financiera, conocido comúnmente como swap.

Es de destacar que el contrato de swap fue comercializado a una mercantil. Si bien la misma estaba representada por su Consejero Delegado, el cual no tenía estudios financieros ni bancarios, pero lo que si que tenía el mismo era una gran confianza con Banco Santander por lo que, derivado de esa relación de confianza, acabó firmando un swap en nombre de la mercantil.

Banco Santander alega en su defensa que el Consejero Delegado era un importante empresario, si bien, la sentencia es clara al respecto, determinando que  el hecho de que esta persona fuera un empresario de éxito “no supone necesariamente el carácter de experto, puesto que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos”.

Determina la mencionada sentencia que, en la comercialización de este tipo de productos, a los que además califica de complejos, el deber de información  debe ser adecuado, veraz, concreto y claro. No pudiendo además el mismo entenderse suplido por el contenido del contrato de swap, sino que exige un deber especial de información, tanto precontractual como contractual, y más aún cuando el cliente no es un profesional, sino que se trata de un cliente minorista, tal y como ha calificado la sentencia a la mercantil, al no tener conocimientos bancarios.

Respecto a los test de idoneidad o conveniencia, también se pronuncia la sentencia, alegando que los mismos deberían haberse realizado.

Así las cosas, en esa apreciación de la falta del deber de información dada por la entidad bancaria a la demandante, mercantil y minorista, le ha condenado a una indemnización consistente en el abono de la totalidad del perjuicio que le causaron las liquidaciones negativas del mencionado swap.

 

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